Un reciente pronunciamiento del Tribunal de Cuentas clarifica que los cargos públicos competentes para el cobro de sanciones administrativas no responden con su patrimonio en caso de que la Administración no pudiera cobrarlas por prescripción, siempre que no exista dolo o negligencia grave.
El Tribunal de Cuentas, en una reciente sentencia relativa a la demanda de reintegro por alcance interpuesta por el Ministerio Fiscal contra dos concejales del Ayuntamiento de Benicarló (Castellón) exigiéndoles la responsabilidad contable derivada del hecho de que el Ayuntamiento no hubiera percibido importes por sanciones impuestas a ciudadanos dado que dichas multas habrían prescrito, ha desestimado la petición de la Fiscalía estableciendo que la existencia de un menoscabo a los fondos públicos no es suficiente por sí sola para que se produzca un supuesto de alcance generador de responsabilidad contable, sino que para exigir esta clase de responsabilidad también es preciso que exista una relación de causalidad que ligue ese resultado dañoso a la conducta de los codemandados. De esta manera, solo será exigible la responsabilidad contable cuando el menoscabo a los fondos públicos sea imputable a título de dolo o culpa grave a quien se halle encargado del manejo o custodia de los mismos.
De este modo, los concejales no deberán responder con su patrimonio ante el Ayuntamiento por las multas impagadas, al no haber intervenido ni de forma dolosa ni por imprudencia grave en el perjuicio para el erario público.
«Soriano i Piqueras» cuenta con un equipo de profesionales especializado en la dirección letrada de procedimientos de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas.