{"id":295,"date":"2024-11-24T19:22:07","date_gmt":"2024-11-24T18:22:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechopenaladministrativo.es\/?p=295"},"modified":"2024-11-24T19:23:00","modified_gmt":"2024-11-24T18:23:00","slug":"el-rechazo-al-suplicatorio-como-forma-de-amnistia-cuando-la-mayoria-parlamentaria-otorga-la-impunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/el-rechazo-al-suplicatorio-como-forma-de-amnistia-cuando-la-mayoria-parlamentaria-otorga-la-impunidad\/","title":{"rendered":"El rechazo al suplicatorio como forma de amnist\u00eda: cuando la mayor\u00eda parlamentaria otorga la impunidad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A cualquiera que siga la actualidad pol\u00edtico-judicial en Espa\u00f1a de las \u00faltimas semanas no le extra\u00f1ar\u00e1 que la inminente imputaci\u00f3n del presidente del Gobierno, Pedro S\u00e1nchez, es una posibilidad razonablemente probable, hasta en dos causas judiciales distintas: por una lado, en el procedimiento penal que se sigue contra su esposa en el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00fam. 41 de Madrid y, por otra parte, en el denominado &#8216;caso Koldo&#8217;, que se investiga en el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00fam. 2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cualquiera que sea la posibilidad de que eso suceda, lo cierto es que con car\u00e1cter previo a que el Tribunal Supremo, \u00f3rgano ante el que el presidente del Gobierno est\u00e1 aforado, pueda iniciar una investigaci\u00f3n penal frente a \u00e9l, es necesario que el Congreso de los Diputados, c\u00e1mara de la que Pedro S\u00e1nchez forma parte, apruebe el denominado \u00absuplicatorio\u00bb, esto es, la autorizaci\u00f3n para que pueda ser sometido al escrutinio judicial. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien nuestra Constituci\u00f3n regula la referida autorizaci\u00f3n de la respectiva C\u00e1mara para la inculpaci\u00f3n y procesamiento de diputados o senadores en su art\u00edculo 71, lo cierto es que el \u00absuplicatorio\u00bb es un instituto jur\u00eddico bastante anterior a nuestra vigente carta magna. Prueba de ello es que su regulaci\u00f3n todav\u00eda data en una norma del reinado de Alfonso XIII: la Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados, que se complementa con las previsiones de los reglamentos del Congreso y el Senado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de presidente S\u00e1nchez, si el Tribunal Supremo solicitase la autorizaci\u00f3n para su imputaci\u00f3n, se seguir\u00edan los tr\u00e1mites de los art\u00edculos 13 y 14 del Reglamento del Congreso: (i) remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n del Estatuto del Diputado, (ii) alegaciones del interesado, (iii) emisi\u00f3n de dictamen por la comisi\u00f3n que se eleva al pleno de la C\u00e1mara, para lo que dispone de un plazo de 30 d\u00edas y (iv) votaci\u00f3n en el primer pleno ordinario que se celebre. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Llegados a este punto, podr\u00edan suceder hasta tres escenarios distintos: <br><br>(1) La presidenta del Congreso somete el \u00absuplicatorio\u00bb a votaci\u00f3n en el pleno y \u00e9ste es aprobado. Se informa al Tribunal Supremo que puede investigar al presidente del Gobierno. Este escenario es el sencillo y ha sucedido en un buen pu\u00f1ado de ocasiones a lo largo de la historia democr\u00e1tica.<br><br>(2) La presidenta del Congreso somete el \u00absuplicatorio\u00bb a votaci\u00f3n en el pleno y \u00e9ste es rechazado. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(3) La presidenta del Congreso decide no someter a votaci\u00f3n el \u00absuplicatorio\u00bb en el pleno -lo cual, a juzgar por sus antecedentes, no ser\u00eda extra\u00f1o-, dejando que trascurra un plazo de 60 d\u00edas desde que se recibiera la solicitud en la C\u00e1mara baja. En ese caso, la autorizaci\u00f3n ser\u00eda rechazada sin necesidad de votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, \u00bfcu\u00e1l es la consecuencia de los escenarios (2) y (3)? <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que el Congreso de los Diputados rechace el \u00absuplicatorio\u00bb, sea mediante votaci\u00f3n negativa de su pleno o mediante trascurso del tiempo sin haberse pronunciado, entra en aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 7 de la Ley de 1912:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><em>Si el Senado o el Congreso denegase la autorizaci\u00f3n para procesar, se comunicar\u00e1 el acuerdo al Tribunal requirente, que <strong>dispondr\u00e1 el sobreseimiento libre<\/strong>, respecto al Senador o Diputado. Si la autorizaci\u00f3n fuese concedida, continuar\u00e1 el procedimiento hasta que recaiga resoluci\u00f3n o sentencia firme, aun cuando antes de dictarla fueren disueltas las Cortes a que perteneciere el Senador o Diputado objeto del suplicatorio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed las cosas, la consecuencia de la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ser\u00eda el sobreseimiento libre autom\u00e1tico del proceso, lo que implica no solo que no se pueda investigar al diputado mientras es diputado, sino que no se le podr\u00eda investigar tampoco si dejara de serlo, pues dicho procedimiento quedar\u00eda concluido para \u00e9l con efecto de cosa juzgada, no permiti\u00e9ndose que la causa fuera reabierta ni siquiera por la aparici\u00f3n de nuevas y concluyentes pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otras palabras, el rechazo del \u00absuplicatorio\u00bb por las C\u00e1maras equivale a una amnist\u00eda preventiva de los delitos investigados, por los cuales el diputado o senador beneficiado de ese rechazo no podr\u00eda nunca llegar a ser juzgado. Digo amnist\u00eda, que no indulto, pues los efectos van m\u00e1s all\u00e1 de los de \u00e9ste: al tratarse de un sobreseimiento libre nos encontramos ante la ausencia de delito. El diputado o senador ser\u00eda incontestablemente inocente, sin que ello pudiera remediarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta medida, prevista en otro tiempo (1912), en una situaci\u00f3n pol\u00edtica convulsa y con un nivel de garant\u00edas incomparable con las actuales, parece una soluci\u00f3n excesiva, que puede llevar a la generaci\u00f3n de impunidad ante graves delitos por la mera voluntad de la mayor\u00eda parlamentaria. Y, si bien puede merecer dudas de constitucionalidad, lo cierto es que no parece que se haya discutido el incontestable efecto de la previsi\u00f3n legal. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es cierto que el rechazo de la autorizaci\u00f3n por el Congreso para la inculpaci\u00f3n del presidente del Gobierno supondr\u00eda un esc\u00e1ndalo pol\u00edtico sin precedentes en nuestro pa\u00eds, \u00bfpero cu\u00e1ntos esc\u00e1ndalos ha esquivado Pedro S\u00e1nchez?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A cualquiera que siga la actualidad pol\u00edtico-judicial en Espa\u00f1a de las \u00faltimas semanas no le extra\u00f1ar\u00e1 que la inminente imputaci\u00f3n del presidente del Gobierno, Pedro S\u00e1nchez, es una posibilidad razonablemente probable, hasta en dos causas judiciales distintas: por una lado, en el procedimiento penal que se sigue contra su esposa en el Juzgado de Instrucci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":311,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-295","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=295"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/295\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":310,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/295\/revisions\/310"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/311"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}