{"id":298,"date":"2024-11-24T00:52:19","date_gmt":"2024-11-23T23:52:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechopenaladministrativo.es\/?p=298"},"modified":"2024-11-24T00:53:57","modified_gmt":"2024-11-23T23:53:57","slug":"prefiero-la-carcel-la-opcion-por-la-condena-penal-ante-la-desproporcion-de-las-sanciones-urbanisticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/prefiero-la-carcel-la-opcion-por-la-condena-penal-ante-la-desproporcion-de-las-sanciones-urbanisticas\/","title":{"rendered":"\u00ab\u00a1Prefiero la c\u00e1rcel!\u00bb La opci\u00f3n por la condena penal ante la desproporci\u00f3n de las sanciones urban\u00edsticas"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00ab\u00a1Prefiero la c\u00e1rcel!\u00bb. Es una afirmaci\u00f3n habitual entre los afectados por un procedimiento sancionador en materia urban\u00edstica de cierta entidad, en los que las sanciones pueden llegar a cifras absolutamente desproporcionadas. <\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, en un reciente y notorio procedimiento administrativo sancionador en materia urban\u00edstica -que ha tenido un feliz final- mi cliente se enfrentaba a una sanci\u00f3n pecuniaria de superior a 2 millones de euros como consecuencia de unas obras de relativamente escasa entidad en una vivienda construida legalmente en suelo urbano pero que fue sobrevenidamente protegido por una ley auton\u00f3mica -ni siquiera por un instrumento de planeamiento- en las Islas Baleares. Recuerdo en ese caso como un oficial de la Guardia Civil insist\u00eda, no sin raz\u00f3n, en una visita de inspecci\u00f3n en que quiz\u00e1s convendr\u00eda aceptar la sanci\u00f3n penal. <\/p>\n\n\n\n<p>En hechos como estos nos encontramos con la extra\u00f1a situaci\u00f3n en la que el derecho penal deviene la <em>prima ratio<\/em> al menos para el sancionado, que ve con sorpresa como la te\u00f3ricamente menos gravosa sanci\u00f3n administrativa supone un gravamen realmente muy superior a una hipot\u00e9tica sanci\u00f3n penal. <\/p>\n\n\n\n<p>Tomemos como ejemplo la normativa balear por ser en el archipi\u00e9lago donde con m\u00e1s frecuencia se dan esta clase de situaciones. El art\u00edculo 167, apartado 2, p\u00e1rrafo II, de la Ley 12\/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, tipifica la infracci\u00f3n consistente en realizar obras sin t\u00edtulo habilitante en suelo no urbanizable de protecci\u00f3n, con el tenor siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>La realizaci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n, de edificaci\u00f3n, de instalaci\u00f3n y de movimientos de tierras en suelo r\u00fastico protegido sin el t\u00edtulo administrativo habilitante se sancionar\u00e1 con <strong>multa del 250 al 300 % del valor de las obras<\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, por la realizaci\u00f3n de obras ilegales en espacios protegidos ambientalmente, la sanci\u00f3n puede alcanzar hasta el triple del coste de ejecuci\u00f3n de la obra, adem\u00e1s, obviamente, del deber de restauraci\u00f3n de la legalidad mediante la legalizaci\u00f3n o -m\u00e1s seguramente- la demolici\u00f3n de lo construido. <\/p>\n\n\n\n<p>Frente a ello, la norma penal establece sanciones que a priori pueden resultar mucho m\u00e1s severas pero que, en la pr\u00e1ctica, pueden llegar a ser m\u00e1s convenientes para el infractor. Acudamos al art\u00edculo 319, apartado 2, del C\u00f3digo Penal: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>2. Se impondr\u00e1 la pena de <strong>prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os<\/strong>, <strong>multa de doce a veinticuatro meses<\/strong>, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa ser\u00e1 del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a cuatro a\u00f1os, a los promotores, constructores o t\u00e9cnicos directores que lleven a cabo obras de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n no autorizables en el suelo no urbanizable.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Nos encontramos, pues, ante un precepto que para el particular que act\u00faa como autopromotor -el propietario del inmueble ilegal- concurrir\u00edan la pena de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os con la multa, mediante el sistema de d\u00edas-multa, de 12 a 24 meses; descart\u00e1ndose as\u00ed la posible multa de hasta el triple del beneficio obtenido por la construcci\u00f3n il\u00edcita, que como la doctrina y jurisprudencia vienen considerando, queda reservada para los profesionales que act\u00faan con \u00e1nimo de comerciar con la obra ilegal. <\/p>\n\n\n\n<p>Y, \u00bfcu\u00e1l ser\u00eda en circunstancias normales la sanci\u00f3n penal que recibir\u00eda el infractor? No es infrecuente encontrar <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/99a7281cdb38562e\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/99a7281cdb38562e\">sentencias<\/a> que condenan por la pena m\u00ednima de un a\u00f1o de prisi\u00f3n, siendo extra\u00f1os los casos en que la pena superar\u00eda el umbral de la suspensi\u00f3n (dos a\u00f1os) y, aun en una extravagante hip\u00f3tesis en que se impusiese la multa no solo en su m\u00e1xima extensi\u00f3n temporal (24 meses) y por el m\u00e1ximo importe que permite la ley (400 euros diarios), no se alcanzar\u00edan los 300.000 \u20ac de sanci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, puede darse -y, de hecho, se da con cierta frecuencia- el indeseable y absurdo caso en que el infractor prefiere la condena penal frente a la administrativa, por suponerle un ahorro que puede llegar a ser muy considerable, cuando adem\u00e1s se suma que el riesgo de cumplimiento de la pena de prisi\u00f3n se interpreta socialmente como bajo en estas circunstancias. <\/p>\n\n\n\n<p>La soluci\u00f3n, obviamente, no pasa porque los infractores urban\u00edsticos se autodenuncien, sino m\u00e1s bien porque el legislador revise la incongruencia a la que el exceso de celo de las comunidades aut\u00f3nomas en materia de sanciones urban\u00edsticas ha conducido: o se endurecen las penas del C\u00f3digo Penal -lo cual no parece adecuado en atenci\u00f3n al principio de proporcionalidad- o se revisan las consecuencias excesivamente gravosas de la infracci\u00f3n administrativa en algunas normas urban\u00edsticas auton\u00f3micas. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00ab\u00a1Prefiero la c\u00e1rcel!\u00bb. 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