{"id":316,"date":"2024-12-03T19:37:45","date_gmt":"2024-12-03T18:37:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechopenaladministrativo.es\/?p=316"},"modified":"2024-12-03T19:38:17","modified_gmt":"2024-12-03T18:38:17","slug":"reflexiones-de-un-abogado-sobre-la-acusacion-popular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/reflexiones-de-un-abogado-sobre-la-acusacion-popular\/","title":{"rendered":"Reflexiones de un abogado sobre la acusaci\u00f3n popular"},"content":{"rendered":"\n<p>La acusaci\u00f3n popular se ha definido en m\u00faltiples ocasiones como una anomal\u00eda del proceso penal espa\u00f1ol que permite que cualquier ciudadano ejercite la acci\u00f3n penal por la mera defensa de la legalidad, sin estar directamente perjudicado por los delitos que se persigan. Esta peculiaridad de nuestro sistema est\u00e1 garantizada por el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Los ciudadanos podr\u00e1n ejercer la acci\u00f3n popular y participar en la Administraci\u00f3n de Justicia mediante la instituci\u00f3n del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, as\u00ed como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Pese a lo que se insiste en calificar de an\u00f3malo del sistema espa\u00f1ol, frente a los m\u00e1s habituales donde el monopolio de la acci\u00f3n penal lo ejerce el Estado o donde se combina el monopolio de la Fiscal\u00eda de la acci\u00f3n con la existencia de la acusaci\u00f3n particular de los perjudicados directamente por los delitos, es en realidad un instituto jur\u00eddico muy tradicional y arraigado en Espa\u00f1a, ya previsto nada menos que en la Constituci\u00f3n de 1812. <\/p>\n\n\n\n<p>No desvelo secreto alguno si reconozco que buena parte de mi actividad profesional como abogado en materia de derecho penal administrativo o pol\u00edtico ha sido ejercitando la defensa letrada de la acusaci\u00f3n popular en asuntos de lo m\u00e1s variopintos: desde tramas de fraude de subvenciones, hasta maltrato de animales bajo tutela p\u00fablica, pasando por el fraude fiscal, la infidelidad en la custodia de documentos o hasta delitos de estragos. Y, tampoco desvelo nada que no se conozca, con cierta frecuencia mis clientes en esa clase de asuntos son personalidades o entidades con notoriedad p\u00fablica, con lo que ello implica de cara al proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio de la acusaci\u00f3n popular supone, por s\u00ed mismo, un deber de comportamiento procesal ante el tribunal que difiere bastante de lo que har\u00eda un acusador particular: la seriedad de la acusaci\u00f3n no se le presume a la acusaci\u00f3n popular, casi siempre bajo sospecha de albergar intereses ajenos al proceso. El abogado de la acusaci\u00f3n popular debe ser muy prudente en la solicitud de diligencias, en la interposici\u00f3n de recursos, en la formulaci\u00f3n de preguntas a los declarantes, etc. para mantener ante el \u00f3rgano instructor o enjuiciador una imagen de solvencia profesional que disipe cualquier sospecha de actuaci\u00f3n espuria.<\/p>\n\n\n\n<p>Si a esto se suma, adem\u00e1s, que quien pesa sobre la espalda del abogado es una personalidad p\u00fablica o una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, se a\u00f1ade la necesidad de gestionar el riesgo reputacional que supone que casi cualquier paso en falso en el procedimiento pueda suponer una noticia de prensa desfavorable para el cliente. <\/p>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1s por eso asisto con preocupaci\u00f3n a una moda en determinados entornos pol\u00edticos y medi\u00e1ticos por el uso de la acusaci\u00f3n popular, no como forma de garantizar el descubrimiento de la verdad material y la condena de delitos que sin la intervenci\u00f3n del acusador pudieran quedar impunes (m\u00e1s si cabe en la Espa\u00f1a actual, con un Ministerio Fiscal bajo la permanente sombra de la parcialidad), sino como v\u00eda para la notoriedad de partidos pol\u00edticos o asociaciones de reciente cu\u00f1o, que con independencia de la viabilidad jur\u00eddica de las acciones que desempe\u00f1an, se repiten en casi cada proceso.  <\/p>\n\n\n\n<p>Ante estos comportamientos, se corre el riesgo de desnaturalizar la acusaci\u00f3n popular, de desvirtuar por completo su imagen ante los tribunales y de forzar una pr\u00e1ctica procesal de su limitaci\u00f3n -mediante la imposici\u00f3n de fianzas altas o la acumulaci\u00f3n de acusaciones- por parte de jueces que no la perciben como un actor serio del proceso. Ah\u00ed queda la labor del abogado del acusador popular para demostrar la formalidad y rigor de su actuaci\u00f3n ante el tribunal y la buena fe de su cliente. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La acusaci\u00f3n popular se ha definido en m\u00faltiples ocasiones como una anomal\u00eda del proceso penal espa\u00f1ol que permite que cualquier ciudadano ejercite la acci\u00f3n penal por la mera defensa de la legalidad, sin estar directamente perjudicado por los delitos que se persigan. Esta peculiaridad de nuestro sistema est\u00e1 garantizada por el art\u00edculo 125 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":319,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-316","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/316","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=316"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/316\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":318,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/316\/revisions\/318"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/319"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}