{"id":321,"date":"2025-01-08T23:00:50","date_gmt":"2025-01-08T22:00:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechopenaladministrativo.es\/?p=321"},"modified":"2025-01-08T23:01:38","modified_gmt":"2025-01-08T22:01:38","slug":"las-filtraciones-de-los-autos-en-la-instruccion-penal-cuando-es-delito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/las-filtraciones-de-los-autos-en-la-instruccion-penal-cuando-es-delito\/","title":{"rendered":"Las filtraciones de los autos en la instrucci\u00f3n penal: \u00bfcu\u00e1ndo es delito?"},"content":{"rendered":"\n<p>Un asunto de la m\u00e1xima actualidad jur\u00eddica y medi\u00e1tica por la filtraci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n de un correo electr\u00f3nico relativo a una investigaci\u00f3n seguida por el Ministerio Fiscal  y, a su vez, las filtraciones que est\u00e1n sucediendo en el seno de ese proceso, est\u00e1 generando un amplio debate sobre el car\u00e1cter reservado de la instrucci\u00f3n penal y las consecuencias de la revelaci\u00f3n del contenido de los autos. Pero, \u00bfcu\u00e1ndo es delito revelar el contenido de una instrucci\u00f3n penal?<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos de partir de una premisa generalmente desconocida no solo por el p\u00fablico en general, sino incluso por los operadores jur\u00eddicos o los periodistas: el contenido de la instrucci\u00f3n -de cualquier instrucci\u00f3n, aunque no se haya declarado el denominado &#8216;secreto de sumario&#8217;- es reservado salvo para quien es parte. As\u00ed lo establece el art\u00edculo 301, p\u00e1rrafo I, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Las diligencias del sumario ser\u00e1n reservadas y no tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El alcance de la reserva a la que hace referencia ese precepto no es, no obstante, la totalidad de los autos, sino \u00fanicamente a lo m\u00e1s esencial, como tiene fijada la jurisprudencia, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 1020\/1995, de 19 de octubre:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>[S]\u00f3lo debe entenderse vedado por el secreto sumarial el conocimiento de aquello que pueda perjudicar el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n o afectar a la intimidad o a la seguridad de las personas inmersas en el proceso [&#8230;]<\/em>. <em><strong>El secreto sumarial debe circunscribirse<\/strong>, por tanto, <strong>al contenido de las declaraciones de los imputados y testigos<\/strong>, documentadas en los folios correspondientes, <strong>as\u00ed como los dict\u00e1menes periciales y dem\u00e1s documentos que se incorporan a la causa<\/strong>, pero no puede extenderse a resoluciones interlocutorias o de fondo que resuelven cuestiones relativas a la situaci\u00f3n personal de los imputados o aquellas relacionadas con las responsabilidades civiles. Tambi\u00e9n carecen de esta consideraci\u00f3n sumarial los autos de inhibici\u00f3n o los Informes y exposiciones elevados a la superioridad para solventar los pertinentes recursos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se podr\u00eda decir, pues, de un modo m\u00e1s simple, que tienen car\u00e1cter reservado en la instrucci\u00f3n penal las diligencias de investigaci\u00f3n en sentido estricto, como las declaraciones de los testigos o investigados y los informes (de peritos o de la polic\u00eda judicial), as\u00ed como los documentos que se puedan obtener para esclarecer los delitos que se investigan, pero no las meras resoluciones judiciales que recaen a lo largo del proceso. <\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 ocurre si se vulnera el deber de reserva difundiendo p\u00fablicamente la informaci\u00f3n que obre en los autos?<\/p>\n\n\n\n<p>Las consecuencias son muy distintas si quien realiza la filtraci\u00f3n es un particular (abogado, procurador o parte en el proceso) o un funcionario o autoridad p\u00fablica (juez, fiscal, funcionario judicial, agente de polic\u00eda judicial, etc.), pues si bien para los primeros se trata de una mera infracci\u00f3n procesal que se pena por el propio juez instructor con una peque\u00f1a multa, en el segundo caso es un delito penado hasta con penas de prisi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Hemos de acudir aqu\u00ed de nuevo al art\u00edculo 301 de la LECrim, pero esta vez a los p\u00e1rrafos II, III y IV: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, ser\u00e1 corregido con <strong>multa de 500 a 10.000 euros<\/strong>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>En la misma multa incurrir\u00e1 cualquier otra persona que no siendo funcionario p\u00fablico cometa la misma falta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em><strong>El funcionario p\u00fablico, en el caso de los p\u00e1rrafos anteriores, incurrir\u00e1 en la responsabilidad que el C\u00f3digo Penal se\u00f1ale en su lugar respectivo.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, lo que para un abogado procurador o particular quedar\u00eda en una mera multa, consecuencia de un procedimiento sancionador administrativo-procesal <em>sui generis<\/em> que incluso rara vez llegar\u00eda a imponerse, para el funcionario que cometiera esos hechos la consecuencia se agravar\u00eda notablemente: debemos acudir al art\u00edculo 417 del C\u00f3digo Penal, que regula el denominado como delito de violaci\u00f3n de secretos -que no debe confundirse con el delito de descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos- por funcionario o autoridad. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>1. La autoridad o funcionario p\u00fablico que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por raz\u00f3n de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrir\u00e1 en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico por tiempo de uno a tres a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Si de la revelaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior resultara grave da\u00f1o para la causa p\u00fablica o para tercero, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os, e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico por tiempo de tres a cinco a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas ser\u00e1n las de prisi\u00f3n de dos a cuatro a\u00f1os, multa de doce a dieciocho meses, y suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico por tiempo de uno a tres a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la sanci\u00f3n para un funcionario que desvelara el contenido reservado de la instrucci\u00f3n penal se enfrentar\u00eda a una pena de hasta tres a\u00f1os de prisi\u00f3n. Respondiendo, pues, a la pregunta del t\u00edtulo: <strong>solo es delito la revelaci\u00f3n del contenido de los autos cuando quien lo comete es un funcionario que conozca las informaciones por raz\u00f3n de su cargo<\/strong>. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un asunto de la m\u00e1xima actualidad jur\u00eddica y medi\u00e1tica por la filtraci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n de un correo electr\u00f3nico relativo a una investigaci\u00f3n seguida por el Ministerio Fiscal y, a su vez, las filtraciones que est\u00e1n sucediendo en el seno de ese proceso, est\u00e1 generando un amplio debate sobre el car\u00e1cter reservado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":325,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-321","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=321"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/321\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":324,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/321\/revisions\/324"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/325"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}