{"id":342,"date":"2025-02-20T16:04:38","date_gmt":"2025-02-20T15:04:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechopenaladministrativo.es\/?p=342"},"modified":"2025-02-20T20:37:55","modified_gmt":"2025-02-20T19:37:55","slug":"catastrofes-y-responsabilidad-penal-de-los-cargos-publicos-sobre-la-comision-por-omision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/catastrofes-y-responsabilidad-penal-de-los-cargos-publicos-sobre-la-comision-por-omision\/","title":{"rendered":"Cat\u00e1strofes y responsabilidad penal de los cargos p\u00fablicos: sobre la comisi\u00f3n por omisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Una materia poco intuitiva pero que ha saltado al debate p\u00fablico por hechos de actualidad es la posible responsabilidad penal de las autoridades y funcionarios con ocasi\u00f3n de las calamidades o cat\u00e1strofes p\u00fablicas, como inundaciones, incendios, etc. en las que se produzcan estragos, da\u00f1os, lesiones o, incluso, muertes. Es evidente que nos encontramos ante acontecimientos de fuerza mayor, en los que concurre el car\u00e1cter imprevisible e irresistible. Pese a ello, estos acontecimientos pueden conducir a la responsabilidad penal de ciertas autoridades o funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 10 y 11 del C\u00f3digo Penal regulan la imputaci\u00f3n de responsabilidad penal por omisi\u00f3n, en lo que denominamos <em>comisi\u00f3n por omisi\u00f3n.<\/em> Es un supuesto previsto para casos en que el da\u00f1o a los bienes jur\u00eddicos protegidos por el derecho penal se produce no por la acci\u00f3n del sujeto, sino por un comportamiento omisivo de quien deb\u00eda actuar y no lo hizo. Un delito de resultado, como el homicidio o las lesiones, solo puede ser cometido por omisi\u00f3n cuando (i) existe obligaci\u00f3n de actuar o (ii) se ha creado una situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer requisito es el que denominamos \u00abposici\u00f3n de garante\u00bb. El garante es la persona sobre la que recae el deber de actuar para evitar la causaci\u00f3n de un mal a terceros. Es garante, por ejemplo, un padre respecto a sus hijos o el maestro respecto de sus alumnos. Las autoridades y los funcionarios p\u00fablicos, en determinados contextos, como las emergencias, pueden estar en posici\u00f3n de garante frente a la ciudadan\u00eda, en general, pues tienen un deber (legal, en ese caso) de actuar para impedir que haya un resultado da\u00f1oso.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso no quiere decir que todo da\u00f1o como consecuencia de una emergencia genere directamente responsabilidad penal en las autoridades responsables de gestionarla. De hecho, una interpretaci\u00f3n rigorista en exceso de la responsabilidad penal derivada de esta clase de acontecimientos har\u00eda que ninguna persona estuviera dispuesta a asumir posiciones de responsabilidad en una materia donde es especialmente relevante contar con dirigentes al mando.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, para que nos encontremos en un supuesto de responsabilidad penal en comisi\u00f3n por omisi\u00f3n debe acreditarse tanto que existe esa posici\u00f3n de garante como que el da\u00f1o al bien jur\u00eddico protegido se habr\u00eda podido impedir o minorar actuando de un modo concreto. Es decir, tiene que haber una capacidad real de evitar el da\u00f1o: (i) porque se disponga de los medios para actuar, (ii) no haya impedimentos insuperables y (iii) la acci\u00f3n no suponga da\u00f1o propio o de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se dieran todos esos elementos podr\u00edamos estar ante la comisi\u00f3n de uno o una pluralidad de delitos en comisi\u00f3n por omisi\u00f3n, que puede ser tanto dolosa -cuando se desea, siquiera eventualmente, el resultado que se obtiene- como imprudente -lo que parece m\u00e1s propio de la realidad- en aquellos casos en que el resultado se deba a falta de diligencia, a un comportamiento negligente o insuficientemente cuidadoso, no a una voluntad de que el da\u00f1o se produzca. En esos casos, la consecuencia ser\u00eda una condena por el delito o delitos de que se trate en su modalidad imprudente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una materia poco intuitiva pero que ha saltado al debate p\u00fablico por hechos de actualidad es la posible responsabilidad penal de las autoridades y funcionarios con ocasi\u00f3n de las calamidades o cat\u00e1strofes p\u00fablicas, como inundaciones, incendios, etc. en las que se produzcan estragos, da\u00f1os, lesiones o, incluso, muertes. 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