{"id":360,"date":"2025-04-26T23:06:42","date_gmt":"2025-04-26T22:06:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.derechopenaladministrativo.es\/?p=360"},"modified":"2025-04-26T23:08:39","modified_gmt":"2025-04-26T22:08:39","slug":"puede-malversar-el-papa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/puede-malversar-el-papa\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede malversar el Papa?"},"content":{"rendered":"\n<p>Permitidme la ocasi\u00f3n de dedicar un espacio en este blog a algo tan curioso y extravagante como el derecho p\u00fablico y, en particular, el derecho penal administrativo del Estado de la Ciudad del Vaticano, el pa\u00eds m\u00e1s peque\u00f1o del mundo, nacido como consecuencia de los Pactos Lateranenses entre la Santa Sede e Italia en 1929. <\/p>\n\n\n\n<p>Para responder a la pregunta con la que he titulado este post tenemos, en primer lugar, que desgranar cu\u00e1l es la norma penal aplicable a un acto pol\u00edtico o administrativo del Papa, en su condici\u00f3n de soberano del Estado vaticano, una tarea que ya de por s\u00ed es confusa. El Vaticano no dispone de un c\u00f3digo penal propio como la mayor\u00eda de las naciones modernas, sino que asumi\u00f3 e integr\u00f3 en su derecho el C\u00f3digo Penal italiano vigente en 1929, seg\u00fan el art\u00edculo 4 de la Ley n. II sobre las Fuentes del Derecho, que proclam\u00f3 el papa Pio XII.<\/p>\n\n\n\n<p>En el entonces Reino de Italia reg\u00eda el denominado C\u00f3digo Zanardelli, que se hab\u00eda aprobado en 1889, sustituyendo a los precedentes c\u00f3digos penales del Piemonte-Cerde\u00f1a y de la Toscana, y que en Italia tendr\u00eda una vigencia muy breve, pues se derogar\u00eda en 1930 por el C\u00f3digo Rocco, todav\u00eda en vigor en el pa\u00eds transalpino, pero que en el Vaticano todav\u00eda se encuentra vigente casi un siglo m\u00e1s tarde. <\/p>\n\n\n\n<p>No es f\u00e1cil encontrar una versi\u00f3n refundida del C\u00f3digo Zanardelli con las modificaciones introducidas en el largo periodo que transcurri\u00f3 entre 1889 y 1929, cuando el Estado vaticano lo asumi\u00f3 como propio, ni tampoco con las modificaciones posteriores, que -estas s\u00ed- se pueden encontrar en el suplemento que el &#8216;BOE&#8217; pontificio -el <em>Acta Apostolicae Sedis<\/em>-, por lo que nos hemos de fiar del Real Decreto de 30 de junio de 1889, que aprob\u00f3 el mism\u00edsimo V\u00edctor Manuel II, en su redacci\u00f3n original.<br><br>El C\u00f3digo Zanardelli recoge ampliamente lo que hoy y en Espa\u00f1a llamar\u00edamos delitos contra la Administraci\u00f3n, como delitos de peculado, extorsi\u00f3n, corrupci\u00f3n y abuso de autoridad, sin que haya un tipo penal que sea directamente incardinable en lo que nosotros denominar\u00edamos prevaricaci\u00f3n administrativa -aunque s\u00ed bastante cercano a ello-, pero s\u00ed uno equivalente a nuestra malversaci\u00f3n: el <em>reato di peculato<\/em>. <\/p>\n\n\n\n<p>Pues, bien, con arreglo al derecho penal vaticano vigente, el malversador se enfrente a la inhabilitaci\u00f3n vitalicia y a una pena de prisi\u00f3n de hasta diez a\u00f1os, adem\u00e1s de una multa que aunque fijada en liras italianas, ha sido convenientemente actualizada a euros por una reciente norma vaticana. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero, \u00bfy el Papa no es inviolable? Pues s\u00ed y no, y depende. Si entendemos que el Estado vaticano asumi\u00f3 todo el derecho penal italiano vigente en 1929, hemos de interpretar que tambi\u00e9n integr\u00f3 en su ordenamiento jur\u00eddico el Estatuto Albertina del Reino del Piemonte-Cerde\u00f1a de 1848, que establec\u00eda en su art\u00edculo 4 la inviolabilidad del rey. Por lo tanto, podemos deducir <em>mutatis mutandi<\/em> que el soberano vaticano tambi\u00e9n es inviolable. Curiosamente, tambi\u00e9n el Tratado de Letr\u00e1n establece la inviolabilidad del Papa, en tanto que tal, pero solo en el territorio italiano, pero no en el Vaticano. <\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la &#8216;constituci\u00f3n&#8217; vaticana (la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano) no prev\u00e9 en modo alguno la inviolabilidad pontificia, pero siendo uno de los pocos pa\u00edses del mundo que no se proclama democr\u00e1tico, reconoce en su art\u00edculo 1 el poder absoluto de su soberano, en quien se acumulan los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Parece, pues, razonable pensar que el titular del poder judicial puede, si as\u00ed lo decide, quedar ajeno al control jurisdiccional. En otras palabras, el Papa ser\u00e1 inviolable si quiere serlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Respondiendo, pues, a la pregunta que da t\u00edtulo al post: el Papa puede malversar libremente, si quiere, y tambi\u00e9n puede ser juzgado y condenado por malversaci\u00f3n&#8230; si quiere. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Permitidme la ocasi\u00f3n de dedicar un espacio en este blog a algo tan curioso y extravagante como el derecho p\u00fablico y, en particular, el derecho penal administrativo del Estado de la Ciudad del Vaticano, el pa\u00eds m\u00e1s peque\u00f1o del mundo, nacido como consecuencia de los Pactos Lateranenses entre la Santa Sede e Italia en 1929. 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