{"id":372,"date":"2025-12-10T10:21:57","date_gmt":"2025-12-10T09:21:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.derechopenaladministrativo.es\/?p=372"},"modified":"2025-12-10T10:22:24","modified_gmt":"2025-12-10T09:22:24","slug":"la-atenuante-analogica-por-filtraciones-en-la-sentencia-del-caso-garcia-ortiz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sorianoipiqueras.com\/derechopenaladministrativo\/la-atenuante-analogica-por-filtraciones-en-la-sentencia-del-caso-garcia-ortiz\/","title":{"rendered":"La atenuante anal\u00f3gica por filtraciones en la sentencia del caso Garc\u00eda Ortiz"},"content":{"rendered":"\n<p>La recent\u00edsima sentencia condenatoria a \u00c1lvaro Garc\u00eda Ortiz, ya ex fiscal general del Estado, por un delito de violaci\u00f3n de secretos del art. 417 del C\u00f3digo Penal, reflexiona sobre la posible aplicaci\u00f3n de una circunstancia atenuante anal\u00f3gica motivada por las filtraciones medi\u00e1ticas que sufri\u00f3 el propio proceso. En la sentencia (sentencia n\u00fam. 1000\/2025, de 9 de diciembre de 2025), la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse sobre si la intensa publicidad del caso \u2013incluyendo la filtraci\u00f3n de datos personales del acusado que provoc\u00f3 injerencias en su vida privada\u2013 pod\u00eda mitigar la pena imponible, por analog\u00eda con otras atenuantes recogidas en la ley, a solicitud de la acusaci\u00f3n popular del sindicato Manos Limpias bajo la defensa del letrado que suscribe estas l\u00edneas \u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 consist\u00eda esta atenuante \u00abpor filtraciones\u00bb? Se trata de una propuesta inhabitual basada en la idea de la \u00abpena de telediario\u00bb, esto es, el perjuicio a\u00f1adido que sufre un acusado cuando el procedimiento penal en su contra es objeto de amplia difusi\u00f3n p\u00fablica, especialmente si dicha difusi\u00f3n vulnera derechos fundamentales como la intimidad, el honor o la propia imagen. En este caso concreto, se solicit\u00f3 en las conclusiones definitivas la apreciaci\u00f3n de una atenuante anal\u00f3gica del art\u00edculo 21.7 del C\u00f3digo Penal, alegando que la publicidad del proceso y, sobre todo, la an\u00f3mala filtraci\u00f3n de datos personales del investigado (como su n\u00famero de tel\u00e9fono) hab\u00edan supuesto un plus de aflictividad para Garc\u00eda Ortiz, m\u00e1s all\u00e1 de lo inherente a cualquier proceso penal . Dicho de otro modo, se argument\u00f3 que el acusado ya hab\u00eda \u00abpagado\u00bb en parte por su delito al sufrir el escarnio p\u00fablico y las consecuencias personales derivadas de esas filtraciones, por lo que cabr\u00eda compensarlo reduciendo la sanci\u00f3n penal. Esta construcci\u00f3n se apoyaba en la doctrina de la pena natural, la misma que en su d\u00eda sirvi\u00f3 a la jurisprudencia para reconocer la atenuante por dilaciones indebidas antes de que estuviera expresamente prevista en la ley . En esencia, la teor\u00eda de la pena natural sostiene que ciertos padecimientos ocasionados al acusado durante el proceso \u2013que exceden los normales e inevitables\u2013 deben compensarse con una mitigaci\u00f3n de la pena.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el Tribunal Supremo ha abordado esta petici\u00f3n con suma cautela. En primer lugar, deja claro que la mera publicidad de un juicio es consustancial al proceso penal en un Estado de Derecho (derivada del principio de publicidad de los juicios, art. 120 CE) y, por tanto, inevitable y no susceptible de valorarse aisladamente como atenuante. Nos dice la Sala que no se puede pretender atenuar la pena en cada caso medi\u00e1tico simplemente porque el asunto haya sido difundido en la prensa, ya que ello es parte del normal funcionamiento de la justicia (m\u00e1xime trat\u00e1ndose de personas con alta proyecci\u00f3n p\u00fablica). En apoyo de esta idea, la sentencia invoca la jurisprudencia previa, citando la STS 374\/2017&nbsp;. En aquel precedente, el Supremo \u2013con ponencia del magistrado Luciano Varela\u2013 rechaz\u00f3 expresamente una atenuante anal\u00f3gica por vulneraci\u00f3n del secreto sumarial en un caso donde informaci\u00f3n sobre un conocido futbolista se hizo p\u00fablica il\u00edcitamente. Tambi\u00e9n la STS 508\/2015 se pronunci\u00f3 en contra de mitigar la pena por filtraciones que lesionaban derechos fundamentales durante el proceso.&nbsp;En s\u00edntesis, hasta ahora no existe respaldo jurisprudencial en el Tribunal Supremo para aminorar la condena a causa de la denominada pena de telediario, por muy lesiva que resulte la exposici\u00f3n medi\u00e1tica para el acusado. Los intentos aislados en instancias inferiores (p.ej., la SAP M\u00e1laga 535\/2013, que admiti\u00f3 valorar la vulneraci\u00f3n de derechos en el proceso como atenuante anal\u00f3gica) no han sido asumidos por la doctrina del alto tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, la Sala Segunda ha decidido no otorgarle categor\u00eda de circunstancia atenuante como tal, pero nos deja una interesante conclusi\u00f3n jur\u00eddica. En el fundamento jur\u00eddico quinto de la sentencia, el tribunal califica de \u00abmuy innovador y de consecuencias no mensurables\u00bb el construir una atenuante ad hoc con estos elementos, consider\u00e1ndolo poco arm\u00f3nico con la doctrina jurisprudencial vigente, la cual \u2013como se ha indicado\u2013 cierra esa v\u00eda . El argumento es claro: abrir la puerta a esta atenuaci\u00f3n podr\u00eda generar falta de coherencia y equidad, ya que pr\u00e1cticamente cualquier encausado en asuntos de relevancia p\u00fablica intentar\u00eda acogerse a ella (lleg\u00e1ndose, incluso, a alimentar las filtraciones para lograr una atenuaci\u00f3n de la pena). De hecho, los magistrados advierten de las consecuencias indeseables, a su juicio, de llevar esta tesis al extremo: bastar\u00eda, en cualquier procedimiento, alegar que ciertos datos de la investigaci\u00f3n se filtraron para pretender la impunidad o la reducci\u00f3n de pena, lo cual carecer\u00eda de l\u00f3gica y vaciar\u00eda de contenido la respuesta penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, el Tribunal Supremo mostr\u00f3 cierta sensibilidad hacia el asunto: aunque no reconoci\u00f3 formalmente la atenuante, afirm\u00f3 que tendr\u00eda en cuenta ese incidente de las filtraciones a la hora de individualizar la pena dentro de la horquilla legal aplicable. En concreto, la sentencia indica que, haciendo uso del art. 66 CP, valorar\u00e1 dicha circunstancia atenuatoria de facto \u00absin darle el relieve oficial que postula esta acusaci\u00f3n\u00bb. Esto sugiere que el tribunal, aunque reacio a sentar precedente admitiendo la nueva atenuante, s\u00ed moder\u00f3 la sanci\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n el contexto excepcional del caso. Se trata, por as\u00ed decir, de una atenuaci\u00f3n impl\u00edcita: se aplica el esp\u00edritu de la atenuante anal\u00f3gica por filtraciones sin otorgarle el rango formal de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.<\/p>\n\n\n\n<p>La postura del Tribunal Supremo plantea un interesante dilema doctrinal. Por un lado, se comprende la prudencia: reconocer una atenuante por la pena de telediario podr\u00eda desatar una avalancha de alegaciones similares en numerosos procesos medi\u00e1ticos, comprometiendo la seguridad jur\u00eddica y la igualdad ante la ley. No todos los acusados sufren por igual la exposici\u00f3n p\u00fablica, y objetivar el \u00abplus de aflictividad\u00bb derivado de las filtraciones resulta complicado. Adem\u00e1s, podr\u00eda argumentarse que los personajes p\u00fablicos conocen el escrutinio medi\u00e1tico al que se exponen, y que mitigar sus penas por ese motivo les otorgar\u00eda una ventaja frente a acusados an\u00f3nimos. Tambi\u00e9n es cierto que el ordenamiento prev\u00e9 otras soluciones para los abusos medi\u00e1ticos: existen sanciones para quienes divulgan indebidamente informaci\u00f3n reservada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, no se puede ignorar el grave impacto que las filtraciones il\u00edcitas pueden tener en los derechos del acusado y en la percepci\u00f3n p\u00fablica del proceso. La llamada pena de telediario es una realidad: una persona sometida a un proceso penal de alto perfil sufre a veces un escarnio p\u00fablico anticipado, es objeto de juicios paralelos en los medios y redes sociales, y ve da\u00f1ada irreversiblemente su reputaci\u00f3n, incluso si luego resulta absuelta o la pena impuesta es m\u00ednima. Este da\u00f1o, en muchos casos, excede con creces la punici\u00f3n leg\u00edtima que el Estado busca con el proceso penal. Desde una perspectiva de justicia material, cabr\u00eda preguntarse si es equitativo que dicho perjuicio quede sin ninguna respuesta en la sentencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La recent\u00edsima sentencia condenatoria a \u00c1lvaro Garc\u00eda Ortiz, ya ex fiscal general del Estado, por un delito de violaci\u00f3n de secretos del art. 417 del C\u00f3digo Penal, reflexiona sobre la posible aplicaci\u00f3n de una circunstancia atenuante anal\u00f3gica motivada por las filtraciones medi\u00e1ticas que sufri\u00f3 el propio proceso. 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