El despacho Soriano i Piqueras, dirección letrada de la acusación popular ejercida por el sindicato Manos Limpias, valora de forma muy positiva la sentencia condenatoria dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración de datos protegidos a medios de comunicación.
Tras el análisis detallado del fallo, desde la firma se destaca que la resolución es técnicamente impecable, sólida en su argumentación y plenamente coherente con los planteamientos expuestos por esta parte a lo largo de la instrucción y del juicio oral. La sentencia acoge en esencia los argumentos nucleares de la acusación, algo que el despacho interpreta como un reconocimiento al trabajo desarrollado y a la línea técnica mantenida desde el inicio del procedimiento.
La sentencia expone unos hechos probados claros y contundentes, descartando las distintas hipótesis alternativas planteadas por la defensa, a las que la Sala niega sustento probatorio. El Tribunal alcanza la convicción inequívoca de que la filtración a la Cadena SER fue realizada directamente por García Ortiz, confirmando así la tesis mantenida durante el juicio por la acusación popular dirigida por Soriano i Piqueras.
Si bien la Sala no entra a condenar —y por tanto no desarrolla jurídicamente— la filtración paralela a la Presidencia del Gobierno en la que intervino el entonces jefe de gabinete de Óscar López, Sánchez Acera, el razonamiento de la sentencia permite inferir una coordinación y connivencia entre este y el ya condenado, especialmente a la vista de la simultaneidad en los borrados de sus dispositivos móviles.
El Tribunal impone una pena que el despacho considera razonablemente ponderada, proporcional a la gravedad de los hechos y jurídicamente bien sustentada. Desde la acusación se subraya que el proceso penal no debe ser instrumento de venganza ni de exclusión social, por lo que el equilibrio mostrado por la Sala merece valoración positiva.
Aunque el Tribunal no aplica formalmente la atenuante interesada por esta parte, sí la tiene en cuenta conforme al artículo 66 del Código Penal para modular la sanción, criterio cuya motivación es valorada de forma muy favorable por Soriano i Piqueras.
Soriano i Piqueras quiere manifestar su agradecimiento al Tribunal Supremo por el rigor, la precisión y la seriedad demostradas durante todo el procedimiento, así como a todo el equipo profesional del despacho por su dedicación a lo largo del caso. La firma expresa igualmente su reconocimiento a Manos Limpias por la confianza depositada para el ejercicio de la acusación popular en este procedimiento de especial relevancia institucional.

