El Tribunal Supremo condena al Gobierno en cuatro pleitos dirigidos por Víctor Soriano

El Tribunal Supremo ha dictado en fechas recientes varias resoluciones de gran relevancia institucional al estimar distintos recursos contencioso-administrativos interpuestos por senadores del Partido Popular frente a la negativa del Gobierno a facilitar información solicitada por vía parlamentaria. Estas sentencias, en las que ha intervenido como letrado director Víctor M. Soriano i Piqueras, consolidan una línea jurisprudencial clara: el derecho de los parlamentarios a obtener información del Ejecutivo forma parte esencial del núcleo de la función de control político y no puede ser restringido mediante respuestas incompletas o evasivas.

En concreto, el Alto Tribunal ha declarado contrarias a Derecho diversas contestaciones del Gobierno que, aun guardando relación con las solicitudes formuladas, no satisfacían de manera efectiva la información requerida. Así ocurre, por ejemplo, en el caso relativo a los fondos europeos NextGenerationEU, en el que el Supremo concluye que la respuesta ofrecida “no guardaba correspondencia con la pregunta concreta formulada”, al no identificar de forma individualizada a los beneficiarios ni las cuantías percibidas, tal y como se había solicitado expresamente. 

Del mismo modo, en otras resoluciones, el Tribunal ha obligado al Ejecutivo a facilitar datos relativos al parque inmobiliario estatal o a la documentación elaborada por órganos como la Abogacía del Estado o la Intervención General, rechazando los argumentos de imposibilidad material o de carácter genérico de las solicitudes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo insiste en que ni el volumen de la información ni la amplitud de la petición justifican la denegación del acceso cuando se trata de garantizar el ejercicio de un derecho fundamental vinculado al artículo 23 de la Constitución. 

Estas resoluciones —cuatro en total en el marco de esta estrategia procesal— presentan un denominador común: la afirmación de que el Gobierno está jurídicamente obligado a proporcionar la información solicitada en un plazo determinado, habitualmente de 30 días, reconociendo de forma expresa el derecho individualizado del parlamentario recurrente. 

Desde la perspectiva jurídica, el conjunto de sentencias supone un refuerzo significativo del control parlamentario sobre la acción del Ejecutivo, al establecer que el derecho de acceso a la información no exige motivación específica por parte del senador ni puede ser sustituido por respuestas genéricas o estadísticas. La doctrina del Supremo se alinea así con la interpretación constitucional que concibe este derecho como instrumento indispensable para la rendición de cuentas y la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

La dirección letrada de estos procedimientos por parte de Víctor Soriano evidencia, además, una estrategia procesal coherente y sostenida en el tiempo, orientada a convertir la vía contencioso-administrativa en un mecanismo eficaz para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno frente a las Cámaras. El resultado es una serie de pronunciamientos que no solo resuelven casos concretos, sino que fijan criterios de alcance general sobre los límites de la actuación administrativa en materia de información parlamentaria.

En definitiva, las sentencias del Tribunal Supremo marcan un hito en la defensa del derecho de los representantes públicos a ejercer su función de control con plenitud, consolidando una doctrina que refuerza la transparencia institucional y delimita con precisión las obligaciones del Gobierno frente al Parlamento.