Área de práctica

Abogados especialistas en el derecho de acceso a la información de parlamentarios y cargos públicos

Más de 400 procedimientos dirigidos en defensa del derecho de acceso a la información de parlamentarios, concejales y cargos electos. Cuatro condenas recientes al Gobierno de España ante el Tribunal Supremo.

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Más de 400 procedimientos. Cuatro condenas al Gobierno ante el Tribunal Supremo.

El derecho de acceso a la información es el instrumento jurídico que permite a los parlamentarios, concejales y cargos electos fiscalizar la actuación de los gobiernos. Sin información, no hay control. Y sin control, no hay democracia real. Cuando las administraciones deniegan, retrasan o evaden las solicitudes de información, la única respuesta eficaz es la vía judicial.

Soriano i Piqueras ha dirigido más de 400 procedimientos en defensa del derecho de acceso a la información de cargos electos, en distintos niveles de la administración — local, autonómica y estatal — y ante distintos órganos jurisdiccionales. La experiencia acumulada incluye cuatro sentencias recientes del Tribunal Supremo que han condenado al Gobierno de España por negar información a senadores del Grupo Parlamentario Popular, consolidando una doctrina jurisprudencial que Víctor M. Soriano i Piqueras ha contribuido a construir desde la sala de vistas.

Caso de referencia

Cuatro condenas al Gobierno de España ante el Tribunal Supremo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado cuatro recursos contencioso-administrativos dirigidos por Víctor M. Soriano i Piqueras en nombre de senadores del Partido Popular. En todos los casos, el Gobierno había respondido a solicitudes de información parlamentaria con respuestas que el Tribunal calificó de evasivas, incompletas o ayunas de contenido real.

Las cuatro sentencias suman 8.000 euros en condena en costas al Gobierno — 2.000 euros por procedimiento — y establecen una doctrina común: el derecho de acceso parlamentario a la información no puede ser restringido mediante respuestas genéricas ni sustituido por estadísticas o referencias a portales de transparencia.

Tres ámbitos de actuación

Parlamentarios

Diputados y senadores de las Cortes Generales, parlamentarios autonómicos y diputados provinciales con derecho a obtener información del Ejecutivo al amparo del art. 7 del Reglamento del Senado, art. 7 del Reglamento del Congreso y los reglamentos autonómicos equivalentes.

Concejales y alcaldes

Cargos electos en la administración local con derecho de acceso a la documentación municipal al amparo del art. 77 LRBRL y los arts. 14 a 16 ROF. Defensa frente a denegaciones expresas, silencio administrativo negativo y restricciones no previstas en la ley.

Ciudadanos y entidades

Personas físicas y jurídicas con derecho de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013 de Transparencia y sus equivalentes autonómicos. Reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y recursos contencioso-administrativos.

La doctrina que hemos contribuido a construir

01La respuesta debe corresponderse con la pregunta formulada. No basta con que el Gobierno responda sobre materias relacionadas con la solicitud: la información facilitada debe satisfacer específicamente lo preguntado. Una respuesta que versa sobre la cuestión pero no contesta a lo concreto solicitado es contraria a Derecho.
02La remisión a portales de transparencia no satisface el derecho. El Tribunal Supremo ha rechazado expresamente que el Gobierno pueda cumplir su obligación de información parlamentaria remitiéndose genéricamente a portales de transparencia o a información ya pública. El parlamentario tiene derecho a recibir la información de forma directa y adaptada a lo solicitado.
03La imposibilidad material no justifica la denegación. El volumen de la información solicitada o la dificultad de su obtención no son causas suficientes para denegar el acceso cuando se trata de garantizar el ejercicio del derecho vinculado al artículo 23 de la Constitución — el derecho a participar en los asuntos públicos.
04El parlamentario no necesita motivar su solicitud. El derecho de acceso a la información de los cargos electos no exige que estos justifiquen la finalidad de la solicitud ni acrediten la necesidad de la información para el ejercicio de una función concreta. El mero ejercicio del cargo representativo es título suficiente.
05El incumplimiento genera condena en costas. Las sentencias estimatorias conllevan condena en costas a la Administración que denegó la información de forma indebida. Este mecanismo de disuasión refuerza la efectividad práctica del derecho.

El abogado que ha litigado más de 400 veces este derecho

Víctor M. Soriano i Piqueras

Abogado, profesor de derecho administrativo y asesor parlamentario en el Senado. Ha dirigido personalmente más de 400 procedimientos en defensa del derecho de acceso a la información de cargos electos en toda España, desde juzgados de lo contencioso hasta la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Su posición como asesor parlamentario le permite conocer el derecho de acceso desde dentro del Parlamento y defenderlo con eficacia ante los tribunales.

Preguntas frecuentes

¿Puede un parlamentario recurrir judicialmente si el Gobierno no le facilita la información solicitada?
Sí. La negativa del Gobierno a facilitar información parlamentaria es un acto administrativo impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El parlamentario puede interponer recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en función del órgano que haya denegado la información, ante la Audiencia Nacional o directamente ante el Tribunal Supremo. Los plazos son breves y es fundamental actuar con rapidez.
¿Qué diferencia hay entre el derecho de acceso parlamentario y el derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia?
Son derechos distintos con regímenes jurídicos propios. El derecho de acceso parlamentario está vinculado al artículo 23 de la Constitución — el derecho a participar en los asuntos públicos — y se rige por los reglamentos parlamentarios. Es un derecho reforzado respecto del derecho de acceso general de la Ley 19/2013, porque su titular es un representante electo en ejercicio de sus funciones de control. Los límites admisibles son más restringidos y los plazos de respuesta más breves.
¿Puede litigarse este derecho también en el ámbito autonómico y local?
Sí. El mismo derecho existe para los parlamentarios autonómicos frente a sus respectivos gobiernos regionales — con la Generalitat Valenciana, por ejemplo — y para los concejales frente a los alcaldes de sus ayuntamientos. Soriano i Piqueras ha litigado este derecho en los tres niveles de la administración con resultados consistentes, aplicando la misma doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo ha consolidado en el ámbito estatal.
¿Cómo contactar con Soriano i Piqueras para defender el derecho de acceso a la información?
Puede contactarnos por teléfono en el (+34) 91 993 00 59 (Madrid) o (+34) 96 073 05 72 (Valencia), por correo en info@sorianoipiqueras.com o directamente por WhatsApp. La primera consulta es confidencial y sin compromiso.