Cuando el investigado dirige una empresa o ejerce el poder público
Los delitos económicos cometidos por directivos de empresas y por cargos políticos tienen una naturaleza radicalmente distinta a los delitos económicos comunes. El investigado no es un particular que ha actuado en beneficio propio de forma aislada: es alguien que ha tomado decisiones en el ejercicio de un poder —empresarial o político— que afecta a terceros, a accionistas, a empleados o a la ciudadanía. Las consecuencias son proporcionalmente más graves: inhabilitación, responsabilidad civil de gran cuantía, condena reputacional amplificada por el foco mediático y, en muchos casos, procedimientos paralelos ante distintas jurisdicciones.
Soriano i Piqueras ha defendido a directivos de empresas, administradores concursales, consejeros delegados y cargos políticos en procedimientos penales por delitos económicos de primera magnitud. Nuestra experiencia combina el dominio del derecho penal económico con el conocimiento del derecho mercantil, el derecho administrativo y la práctica ante los órganos de mayor rango.
Consejeros delegados y CEOs
Directivos con poder de representación y capacidad de decisión investigados por administración desleal, apropiación indebida, estafa o delitos fiscales cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Miembros del consejo de administración
Consejeros investigados por su participación en decisiones del órgano colegiado que han derivado en procedimiento penal. Defensa que aborda tanto la responsabilidad individual como la colectiva del consejo.
Directivos de empresas públicas
Directores y consejeros de sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y organismos autónomos cuya gestión ha sido objeto de investigación penal, combinando responsabilidad penal y contable.
Cargos políticos con responsabilidad económica
Ministros, consellers, alcaldes y concejales con competencias en materia de contratación pública, gestión presupuestaria o subvenciones investigados por malversación, prevaricación o fraude.
Promotores e inversores
Promotores inmobiliarios, inversores y empresarios investigados por delitos económicos con dimensión administrativa o política: cohecho activo, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o insolvencia punible.
Profesionales del asesoramiento
Asesores fiscales, auditores, abogados y consultores investigados como cooperadores necesarios o partícipes en delitos económicos cometidos por sus clientes directivos o políticos.
Delitos económicos más frecuentes en directivos y cargos políticos
Administración desleal
Art. 252 CP
El directivo que gestiona el patrimonio societario en beneficio propio o de terceros en perjuicio de la sociedad o sus socios. Es el delito más habitual en investigaciones de consejos de administración y el que mayor debate jurisprudencial genera sobre los límites de la discrecionalidad empresarial.
Apropiación indebida
Art. 253 CP
Aplicación a usos propios de fondos societarios recibidos en administración o custodia. Frecuente en procedimientos contra directivos que han utilizado recursos de la empresa para gastos personales o para financiar operaciones ajenas al objeto social.
Delitos contra la Hacienda Pública
Arts. 305-310 bis CP
Defraudación a la Hacienda Pública en cuantía superior a 120.000 euros. En directivos y cargos políticos suele aparejarse a estructuras societarias opacas, uso de paraísos fiscales o contabilidades B. La coordinación con la defensa en el procedimiento inspector paralelo es esencial.
Blanqueo de capitales
Arts. 301-304 CP
Ocultación o encubrimiento del origen ilícito de bienes o capitales. En directivos y cargos políticos aparece frecuentemente como delito instrumental asociado a otros delitos económicos, amplificando significativamente las penas y la responsabilidad patrimonial.
Malversación
Arts. 432-435 CP
Exclusivo de cargos públicos y directivos de empresas públicas. La reforma de 2022 ha ampliado el tipo y generado incertidumbre interpretativa. La responsabilidad contable paralela ante el Tribunal de Cuentas puede superar con creces el importe de la condena penal.
Insolvencia punible
Arts. 259-261 bis CP
Conductas del deudor o sus administradores que causan o agravan la insolvencia en perjuicio de acreedores. Frecuente en procedimientos concursales con pieza separada de calificación. Requiere coordinación con la defensa en el concurso de acreedores.
Nuestro enfoque
Defensa que va más allá del proceso penal
01
Estrategia desde la investigación previa. En los delitos económicos la instrucción es larga y compleja. Intervenir desde el primer momento — antes incluso de la primera citación — permite condicionar el desarrollo de la investigación y evitar declaraciones precipitadas que perjudiquen la defensa.
02
Coordinación con el procedimiento mercantil. En muchos casos el procedimiento penal coexiste con un concurso de acreedores, una impugnación de acuerdos societarios o una acción de responsabilidad civil. La coherencia entre todas las actuaciones es esencial.
03
Defensa ante el Tribunal de Cuentas. Cuando el investigado es cargo público o directivo de empresa pública, la responsabilidad contable puede superar en importancia económica a la condena penal. Gestionamos ambas vías simultáneamente.
04
Gestión reputacional. Los directivos y cargos políticos investigados tienen un perfil público que amplifica el impacto mediático del procedimiento. Asesoramos sobre la comunicación pública y la gestión del riesgo reputacional en coordinación con la estrategia procesal.
05
Presencia ante todos los tribunales. Los delitos económicos de mayor envergadura se sustancian ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo. Nuestra oficina en Madrid nos permite intervenir con regularidad ante estos órganos sin que el cliente tenga que cambiar de despacho.
Preguntas frecuentes sobre delitos económicos en directivos y políticos
¿Puede un consejero ser condenado por decisiones tomadas en el consejo de administración?
Sí, si ha participado activamente en la decisión o si tenía el deber de oponerse y no lo hizo. La responsabilidad penal del consejero no es automática por el hecho de pertenecer al consejo: requiere dolo o imprudencia grave en su conducta específica. La defensa debe analizar el grado de participación de cada consejero, el contenido de los acuerdos y las posibilidades de haberse opuesto o salvado su voto.
¿Qué diferencia hay entre administración desleal y apropiación indebida?
La administración desleal sanciona la gestión contraria a los intereses del patrimonio administrado, aunque los bienes permanezcan formalmente en el patrimonio societario. La apropiación indebida sanciona la incorporación efectiva de bienes ajenos al patrimonio propio. Ambos tipos se solapan en muchos casos y la calificación concreta tiene consecuencias penológicas relevantes que la defensa debe manejar estratégicamente.
¿Cuándo interviene la Audiencia Nacional en delitos económicos de directivos?
La Audiencia Nacional interviene cuando los delitos económicos tienen especial trascendencia y afectan a los intereses generales o cuando se cometen por organizaciones o grupos criminales. También cuando los hechos tienen dimensión supranacional o cuando la defraudación es de especial envergadura. Muchas de las grandes causas contra directivos de empresas y cargos políticos se han sustanciado ante este órgano.
¿Existe responsabilidad penal para la empresa además de para el directivo?
Sí. Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de determinados delitos cometidos en su nombre o en su beneficio por sus representantes o empleados. Las penas para la empresa incluyen multa, disolución, suspensión de actividades e inhabilitación para contratar con la Administración. La defensa del directivo y la de la empresa deben coordinarse aunque tengan representación separada.
¿Cómo contactar con Soriano i Piqueras para la defensa de un directivo o cargo político investigado?
Puede contactarnos por teléfono en el (+34) 91 993 00 59 (Madrid) o (+34) 96 073 05 72 (Valencia), por correo en info@sorianoipiqueras.com o directamente por WhatsApp. La primera valoración es estrictamente confidencial y sin compromiso. Le recomendamos que antes de la primera reunión reúna toda la documentación disponible sobre el procedimiento.