Defensa especializada de directivos, administradores, consejeros y cargos políticos investigados por delitos económicos. Experiencia en los procedimientos más complejos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Primera valoración confidencial →Los delitos económicos cometidos por directivos de empresas y por cargos políticos tienen una naturaleza radicalmente distinta a los delitos económicos comunes. El investigado no es un particular que ha actuado en beneficio propio de forma aislada: es alguien que ha tomado decisiones en el ejercicio de un poder —empresarial o político— que afecta a terceros, a accionistas, a empleados o a la ciudadanía. Las consecuencias son proporcionalmente más graves: inhabilitación, responsabilidad civil de gran cuantía, condena reputacional amplificada por el foco mediático y, en muchos casos, procedimientos paralelos ante distintas jurisdicciones.
Soriano i Piqueras ha defendido a directivos de empresas, administradores concursales, consejeros delegados y cargos políticos en procedimientos penales por delitos económicos de primera magnitud. Nuestra experiencia combina el dominio del derecho penal económico con el conocimiento del derecho mercantil, el derecho administrativo y la práctica ante los órganos de mayor rango.
Directivos con poder de representación y capacidad de decisión investigados por administración desleal, apropiación indebida, estafa o delitos fiscales cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Consejeros investigados por su participación en decisiones del órgano colegiado que han derivado en procedimiento penal. Defensa que aborda tanto la responsabilidad individual como la colectiva del consejo.
Directores y consejeros de sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y organismos autónomos cuya gestión ha sido objeto de investigación penal, combinando responsabilidad penal y contable.
Ministros, consellers, alcaldes y concejales con competencias en materia de contratación pública, gestión presupuestaria o subvenciones investigados por malversación, prevaricación o fraude.
Promotores inmobiliarios, inversores y empresarios investigados por delitos económicos con dimensión administrativa o política: cohecho activo, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o insolvencia punible.
Asesores fiscales, auditores, abogados y consultores investigados como cooperadores necesarios o partícipes en delitos económicos cometidos por sus clientes directivos o políticos.
Art. 252 CP El directivo que gestiona el patrimonio societario en beneficio propio o de terceros en perjuicio de la sociedad o sus socios. Es el delito más habitual en investigaciones de consejos de administración y el que mayor debate jurisprudencial genera sobre los límites de la discrecionalidad empresarial.
Art. 253 CP Aplicación a usos propios de fondos societarios recibidos en administración o custodia. Frecuente en procedimientos contra directivos que han utilizado recursos de la empresa para gastos personales o para financiar operaciones ajenas al objeto social.
Arts. 305-310 bis CP Defraudación a la Hacienda Pública en cuantía superior a 120.000 euros. En directivos y cargos políticos suele aparejarse a estructuras societarias opacas, uso de paraísos fiscales o contabilidades B. La coordinación con la defensa en el procedimiento inspector paralelo es esencial.
Arts. 301-304 CP Ocultación o encubrimiento del origen ilícito de bienes o capitales. En directivos y cargos políticos aparece frecuentemente como delito instrumental asociado a otros delitos económicos, amplificando significativamente las penas y la responsabilidad patrimonial.
Arts. 432-435 CP Exclusivo de cargos públicos y directivos de empresas públicas. La reforma de 2022 ha ampliado el tipo y generado incertidumbre interpretativa. La responsabilidad contable paralela ante el Tribunal de Cuentas puede superar con creces el importe de la condena penal.
Arts. 259-261 bis CP Conductas del deudor o sus administradores que causan o agravan la insolvencia en perjuicio de acreedores. Frecuente en procedimientos concursales con pieza separada de calificación. Requiere coordinación con la defensa en el concurso de acreedores.
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