Por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Versión 6 · en vigor 29.08.2022 · +67 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-6, entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según se establece en su disposición final 11.
Redacción anterior:
"2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235."
Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, el apartado 2, por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-6
Se modifica por el art. único.115 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.56 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica el párrafo 1 por el art. único.77 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-4772
Se añade el párrafo 2 por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088
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