Modificación de Código Penal

Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio

Por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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Artículo 234.

Versión 6 · en vigor 29.08.2022 · +67 −0 · Ver el artículo

Artículo 234.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Notas del BOE
Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-6, entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según se establece en su disposición final 11.

Redacción anterior:

"2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235."

Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, el apartado 2, por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-6

Se modifica por el art. único.115 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.56 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica el párrafo 1 por el art. único.77 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-4772

Se añade el párrafo 2 por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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