1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave,cuando no sea calificada de grave,siempre que el hecho seaconsecuencia de unainfraccióngrave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,apreciada la entidad de éstaporelJuezoelTribunal.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponerimpondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave,cuandoaquella no sea calificada decomo grave,siempreen la que elpara la producción del hecho seahaya consecuenciasido determinante la comisión de unaalguna infracciónde gravelas infracciones graves de las normas sobrede tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,. apreciadaLa valoración sobre la entidadexistencia o no de éstala pordeterminación eldeberá Juezapreciarse oen elresolución Tribunalmotivada.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
ElSalvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifican los párrafos segundo y cuarto del apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14965#au
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2973
Se modifica por el art. único.80 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refierenlosartículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refierenrefiere losel artículosartículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a unaño. Se reputará imprudencia menos grave,cuando no sea calificada de grave,siempre que el hecho seaconsecuencia de unainfraccióngrave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,apreciada la entidad de estaporelJuezoelTribunal.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponerimpondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a undieciocho añomeses. SeA los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave,cuandoaquella no sea calificada decomo grave,siempreen la que elpara la producción del hecho seahaya consecuenciasido determinante la comisión de unaalguna infracciónde gravelas infracciones graves de las normas sobrede tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,. apreciadaLa valoración sobre la entidadexistencia o no de estala pordeterminación eldeberá Juezapreciarse oen elresolución Tribunalmotivada.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14965#au
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2973
Se modifica por el art. único.82 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único. 53 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de undelitodelartículo152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieranfallecieren una o varias personas o en el que se leles causare lesión constitutivaalguna de unlas delitolesiones dela artículoque 152se refieren los artículos 147.21, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14965#au
Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2973
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Alertas por correo
Avíseme cuando cambie Código Penal
Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.