Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
242 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 12.12.2002Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.07.2015
Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o incapaces
Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o incapacespersonas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Notas del BOE
Se modifica la rúbrica por el art. único.114 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se añade por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24044
Su anterior numeración era la sección 2ª
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Código Penal, Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/s3-3/.
