1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se añade el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfcuaa.
Se deroga el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14301.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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