Modificación de Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Ley 2/2023, de 20 de febrero

Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

Versión 7 · en vigor 13.03.2023 · +58 −18 · Ver el artículo

Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-administrativa.
e) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral.
g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
j) Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.
k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
l) Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales.
m) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
m) Los actos y disposiciones dictados por las autoridades independientes autonómicas u órganos competentes de las comunidades autónomas referidos en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
n) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
2. Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.
3. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
4. Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
5. Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el artículo 99.
6. Conocerán del recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101.
7. Conocerán de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.
8. (Anulado)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica la letra m) del apartado 1 y se añade la n) por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4513#df-2

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 8, en la redacción dada por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2022-11086

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-2

Se añade el apartado 7 por la disposición final 6.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-6

Se renumera la letra K) como m) y se añaden las nuevas letras k) y l) al apartado 1 por el art. 3.1 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946.

Disposición adicional cuarta. Recursos contra determinados actos, resoluciones y disposiciones.

Versión 11 · en vigor 13.03.2023 · +15 −0 · Ver el artículo

Disposición adicional cuarta. Recursos contra determinados actos, resoluciones y disposiciones.
Serán recurribles:
1. Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por el Banco de España y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por el Banco de España, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
2. Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
3. Las resoluciones y actos del Presidente y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
4. Las resoluciones de la Junta Arbitral regulada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de Modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
5. Los actos y disposiciones dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
5. Los actos y disposiciones dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades, Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
6. Las resoluciones del Ministro de Economía y Competitividad que resuelvan recursos de alzada contra actos dictados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como las resoluciones de carácter normativo dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
7. Las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4513#df-2

Se añade el apartado 7 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2020-7311#df-2

Se añade el apartado 6 por la disposición final 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dftercera.

Se deroga el apartado 7 y se modifica el apartado 5 por la disposición derogatoria y la disposición final 2, respectivamente, de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.

Se modifica el apartado 5 y se suprime el 6 por la disposición final 43.8 y 9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Se modifican los apartados 5 y 7 por el art. 14.66 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 7.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946.

Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 7 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21980.

Téngase en cuenta que el legislador incorpora un apartado 6, por lo que hemos interpretado que reenumera el anterior 6 como 7.

Se añade el apartado 6 por la disposición adicional 24.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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