Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 07.07.2020 20.09.2020 09.05.2021 11.07.2021 13.10.2021 04.07.2022 14.07.2022 26.09.2022 19.10.2022 02.03.2023 13.03.2023 29.07.2023 20.03.2024 03.04.2025

1 de 224 bloques cambian entre el 06.10.2015 y el 07.10.2015

Artículo 23.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 07.10.2015 · +32 −0

Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.