Modificación de Ley del Procedimiento Administrativo Común

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto

De medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales

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Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Versión 3 · en vigor 05.08.2020 · +2 −2 · Ver el artículo

Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “"Boletín Oficial del Estado”.".
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubreabril de 20202021.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 6 del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9131#df-6

Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2018-12131#as-2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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