De Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Versión 2 · en vigor 09.03.2018 · +0 −35 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 15.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12902#df-15, tendrá efectos desde el 9 de marzo de 2018 , según determina su disposición final 16.
Redacción anterior:
"1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información enviada por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.".
Se modifica, con efectos de 9 de marzo de 2018, el apartado 1 por la disposición final 15.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12902#df-15
Versión 2 · en vigor 09.03.2018 · +19 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 15.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12902#df-15, entra en vigor el 9 de marzo de 2018, según establece su disposición final 16.
Redacción anterior:
"2. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales.".
Se modifica, con efectos de 9 de marzo de 2018, el apartado 2 por la disposición final 15.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12902#df-15
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14020.
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