Ley de Bases del Régimen Local

La norma entre dos fechas

Elija dos fechas: el comparador toma la versión de cada artículo vigente en cada una y muestra solo los que cambiaron.

Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 08.04.2016 15.07.2016 02.10.2016 15.06.2017 05.08.2018 02.04.2020 01.01.2022 21.12.2023 13.11.2024 03.04.2025 04.12.2025 22.03.2026 04.06.2026 23.10.2026

1 de 231 bloques cambian entre el 27.03.1991 y el 28.03.1991

Artículo 75.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 28.03.1991 · +105 −79

Artículo 75.
1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el articulo anterior.
1. Los miembros de las Corporaciones localesLocales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el articuloartículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones públicasPúblicas y de los entes, organismosOrganismos y empresasEmpresas de ellas dependientes.
2. Los miembros de las Corporaciones locales podrán percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que acuerde el Pleno de la Corporación.
2. Los miembros de las Corporaciones localesLocales podrán percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que acuerde el Plenopleno de la Corporación.
3. Las Corporaciones locales consignarán en sus Presupuestos las retribuciones o indemnizaciones a que se hace referencia en los dos números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan.
3. Las Corporaciones localesLocales consignarán en sus Presupuestos las retribuciones oe indemnizaciones a que se hace referencia en los dos números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan.
4. A efectos de lo dispuesto en el articulo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el articulo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
4. A efectos de lo dispuesto en el articuloartículo 37.3. d) del Estatuto de los Trabajadores y en el articuloartículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
5. Todos los miembros de las Corporaciones locales están obligados a formular, antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o afecten al ámbito de competencias de la Corporación. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro de intereses constituido en cada Corporación Local.
5. Todos los miembros de las Corporaciones Locales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.
Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los Plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en cada Corporación Local. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.