Ley de Bases del Régimen Local

La norma entre dos fechas

Elija dos fechas: el comparador toma la versión de cada artículo vigente en cada una y muestra solo los que cambiaron.

Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 08.04.2016 15.07.2016 02.10.2016 15.06.2017 05.08.2018 02.04.2020 01.01.2022 21.12.2023 13.11.2024 03.04.2025 04.12.2025 22.03.2026 04.06.2026 23.10.2026

1 de 231 bloques cambian entre el 31.12.1998 y el 01.01.1999

Artículo 108.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.1999 · +57 −42

Artículo 108.
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá formularse, ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición; contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho público de las Entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.