Ley de Bases del Régimen Local

La norma entre dos fechas

Elija dos fechas: el comparador toma la versión de cada artículo vigente en cada una y muestra solo los que cambiaron.

Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 08.04.2016 15.07.2016 02.10.2016 15.06.2017 05.08.2018 02.04.2020 01.01.2022 21.12.2023 13.11.2024 03.04.2025 04.12.2025 22.03.2026 04.06.2026 23.10.2026

1 de 231 bloques cambian entre el 01.10.2016 y el 02.10.2016

Artículo 87.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 02.10.2016 · +1 −82

Artículo 87.
1. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.
2. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
(Derogado).
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.