Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +1−1
Artículo 37. Actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones.
1. La ejecución de obras e instalaciones para una nueva actividad mayor, menor o inocua o para la modificación de actividades existentes de acuerdo con el artículo 11 requiere la presentación de una comunicación previa o la obtención de una licencia, de acuerdo con la normativa urbanística.
1. La ejecución de obras e instalaciones para una nueva actividad mayor, menor o inocua o para la modificación de actividades existentes de acuerdo con el artículo 11, requiere la presentación de una comunicación previa o la obtención de una licencia, de acuerdo con la normativa urbanística.
Salvo que se trate de una actividad inocua, cuando sea necesaria la redacción de un proyecto de obras, este incorporará el contenido del proyecto preliminar de actividades de acuerdo con lo que establece el artículo 39 y el anexo II de esta ley.
Salvo que se trate de una actividad inocua, cuando sea necesaria la redacción de un proyecto de obras, este incorporará el contenido del proyecto preliminar de actividades de acuerdo con lo que estableceestablecen el artículo 39 y el anexo II de esta ley.
2. Una vez finalizadas las obras e instalaciones, se deberá presentar una declaración responsable de acuerdo con los artículos 43 y 44.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +9−11
Artículo 39. Documentación técnica.
1. Para realizar las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor deestasdeberádisponerdeun proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
1. Para realizar las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor dedebe estaspresentar deberáante disponerel deayuntamiento unel proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
2. Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo 2 de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. Potestativamente puede presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecución de obras. Si opta por no presentarlo, en todo caso deberá disponer del proyecto de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente. En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene que aportar dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar ninguno, lo que se deberá indicar en el proyecto de obra.
2. Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo 2II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. Potestativamente puede presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecución de obras. Si opta por no presentarlo, en todo caso deberá disponer del proyecto de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente. En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene que aportar dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar a ninguno, lo que se deberá indicar en el proyecto de obra.
3. Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, incluido el proyecto de actividades cuando sea preceptivo, y exhibirla a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
3. Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, incluido el proyecto de actividades cuando sea preceptivo, y exhibirlaexhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +1−1
Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.
Cualquier persona se puede dirigir a la administración competente para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, respecto de la instalación y el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los que vincula al ayuntamiento, salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
Cualquier persona se puede dirigir a la administración competente para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, respecto dea la instalación y el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los que vincula al ayuntamiento, salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +5−4
Artículo 41. Actividades en edificios existentes.
1. En edificios existentes, incluidos los catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general y que no se encuentren protegidos en conformidad con la legislación en materia de patrimonio, cuando las características arquitectónicas no permitan el cumplimiento pleno de las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente o resulten económicamente inviables, se pueden proponer y adoptar soluciones técnicas alternativas que garantizarán, además del objeto de la ley, los valores que han motivado la catalogación o protección cuando sea el caso.
1. En edificios existentes, incluidos los catalogados o protegidos por un instrumento de planeamiento general y que no se encuentren protegidos ende conformidad con la legislación en materia de patrimonio, cuando las características arquitectónicas no permitan el cumplimiento pleno de las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente o resulten económicamente inviables, se pueden proponer y adoptar soluciones técnicas alternativas que garantizarán, además del objeto de la ley, los valores que han motivado lasu catalogación o protección cuando sea el caso.
Estas soluciones técnicas alternativas se pueden proponer a la administración competente, la cual se deberá pronunciar sobre su viabilidad en el plazo de dos meses. La inviabilidad de estas soluciones solo se puede fundamentar en cuestiones de legalidad o para oponerse al establecido en los instrumentos de planeamiento urbanístico. El transcurso de los dos meses sin que la administración se oponga a la solución planteada supone la conformidad implícita a esta, siempre que no se oponga a lo que establecen los instrumentos de planeamiento urbanístico o que no se trate de edificios catalogados o protegidos.
Estas soluciones técnicas alternativas se pueden proponer a la administración competente, la cual se deberá pronunciar sobre su viabilidad en el plazo de dos meses. La inviabilidad de estas soluciones solo se puede fundamentar en cuestiones de legalidad o para oponerse ala lo establecido en los instrumentos de planeamiento urbanístico. El transcurso de los dos meses sin que la administración se oponga a la solución planteada supone la conformidad implícita a esta, siempre que no se oponga a lo que establecen los instrumentos de planeamiento urbanístico o que no se trate de edificios catalogados o protegidos.
2. En los edificios existentes se pueden realizar instalaciones y ejercer actividades aunque se encuentren total o parcialmente en la situación de fuera de ordenación siempre que no sea necesario la ejecución de obras en la parte del edificio afectada por esta situación.
2. En los edificios existentes se pueden realizar instalaciones y ejercer actividades aunque se encuentren total o parcialmente en la situación de fuera de ordenación siempre que no sea necesarionecesaria la ejecución de obras en la parte del edificio afectada por esta situación.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +0−2
Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.
El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y que declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y que, declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +9−3
Artículo 43. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
1. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en los casos que haya necesitado la realización de obras o instalaciones requieren la presentación al ayuntamiento de una declaración responsable del titular en la que se haga constar que las instalaciones ejecutadas cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y tienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar la actividad que se desarrollará y que se disponede un proyecto de actividades redactado por un técnico o técnica competente y al que se ajustan las instalaciones existentes al establecimiento.
1. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en los casos que haya necesitado la realización de obras o instalaciones requieren la presentación al ayuntamiento de una declaración responsable del titular en la que se haga constar que las instalaciones ejecutadas cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y tienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar la actividad que se desarrollará y que se disponeha depresentado ante el ayuntamiento un proyecto de actividades redactado por un técnico o una técnica competente y al que se ajustan las instalaciones existentes alen el establecimiento.
La declaración responsable regulada en este apartado solo se deberá acompañar de la certificación de un técnico o técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades, así como la documentación gráfica mínima que las defina.
La declaración responsable regulada en este apartado solo se deberá acompañar de la certificación de un técnico o una técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades, así como la documentación gráfica mínima que las defina.
2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones solo requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y se declara que las instalaciones existentes son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
3. En los casos de actividades que se suspenden por un periodo no superior a nueve meses por razón de temporalidad de la actividad que realizan y que necesitan el desmontaje de las instalaciones, no es necesario presentar la declaración responsable prevista en este artículo para volverlas a montar y retomar la actividad, y es suficiente presentar una declaración responsable previa a la reapertura, siempre que no se haya producido ninguna modificación relevante respecto de la instalación inicial.
4. La presentación de la declaración responsable prevista en este artículo y en el anterior sustituye la licencia urbanística de ocupación o primera utilización y la cédula de habitabilidad a los efectos de poder proceder a la contratación definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de otros documentos de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
5. Es un deber del titular disponer en todo momento de una copia de la declaración responsable y de la documentación técnica preceptiva, en papel o en formato digital en el propio establecimiento o accesible de forma telemática a requerimiento de representantes de la administración competente en ejercicio de su actividad inspectora. Se entenderá cumplido este deber cuando el titular pueda poner la documentación a disposición de la autoridad o funcionario que la requiera en un plazo no superior a dos días hábiles.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +1−0
Artículo 44. Modificación de las actividades.
En el caso de la ejecución de modificaciones a actividades existentes, de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, el titular deberá presentar al ayuntamiento una declaración responsable en la que se hagan constar los aspectos modificados y se indique que las instalaciones cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y atendiendo a lo que dispone el artículo 11 y que se mantienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar a la actividad que se desarrolla. Cuando sea procedente modificar el proyecto de actividades se deberá adjuntar una certificación de un técnico o técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado, además de aportar la documentación gráfica mínima afectada por la modificación.
En el caso de la ejecución de modificaciones a actividades existentes, de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, el titular deberá presentar al ayuntamiento una declaración responsable en la que se hagan constar los aspectos modificados y se indique que las instalaciones cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y atendiendo a lo que dispone el artículo 11, y que se mantienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar a la actividad que se desarrolla. Cuando sea procedente modificar el proyecto de actividades se deberá adjuntar una certificación de un técnico o una técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado, además de aportar la documentación gráfica mínima afectada por la modificación.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +2−2
Artículo 45. Ineficacia de la declaración responsable.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan se detecten.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan se detecten.
Sin embargo, la administración competente deberá resolver declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia al titular, al que otorgará un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.
Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acrediten un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.
Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acreditenacredite un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +7−8
Artículo 46. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo que prevén los artículos anteriores faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
2. Así mismo, la presentación de la declaración responsable determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo sustituya. La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción de la actividad en el Registro.
2. Así mismoAsimismo, la presentación de la declaración responsable determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo sustituya. La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción de la actividad en el Registroregistro.
Esta remisión se deberá hacer por parte del ayuntamiento de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registro y en el plazo máximo de 15 días contadores desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y resta interrumpido el plazo para enviar la documentación al Registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Esta remisión se deberá hacer por parte del ayuntamiento de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registroregistro y en el plazo máximo de 15 días contadores desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y restaqueda interrumpido el plazo para enviar la documentación al Registroregistro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
3. Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el Registro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad queda inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del Registro tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
3. Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el Registroregistro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad queda inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del Registroregistro tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +1−1
Artículo 47. Instalación de infraestructuras comunes.
1. En un establecimiento físico en el que se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas, solo se puede hacer el inicio de instalación de una actividad específica en el marco de una instalación de las infraestructuras comunes del establecimiento, que tendrá siempre la consideración de actividad mayor y que se ejecutará de forma previa o simultánea a la de la actividad específica.
2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica en el marco de unas infraestructuras comunes restan condicionados a la adecuada finalización de las infraestructuras comunes, que se acredita a través de la presentación de una declaración responsable en los términos que prevé el artículo 43, y sin perjuicio del deber de presentar la declaración responsable pertinente para la actividad específica.
2. El inicio y el ejercicio de una actividad específica en el marco de unas infraestructuras comunes restanquedan condicionados a la adecuada finalización de las infraestructuras comunes, que se acredita a través de la presentación de una declaración responsable en los términos que prevé el artículo 43, y sin perjuicio del deber de presentar la declaración responsable pertinente para la actividad específica.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +1−0
Artículo 48. Actividades en espacios compartidos.
Las instalaciones para actividades en espacios compartidos deberán contar con el correspondiente título habilitante de acuerdo con esta ley, sin perjuicio que las diferentes actividades que se puedan realizar puedan obtener su título de forma diferenciada, presentando la correspondiente declaración responsable de acuerdo con lo que establece esta ley.
Las instalaciones para actividades en espacios compartidos deberán contar con el correspondiente título habilitante de acuerdo con esta ley, sin perjuicio de que las diferentes actividades que se puedan realizar puedan obtener su título de forma diferenciada, presentando la correspondiente declaración responsable de acuerdo con lo que establece esta ley.
Versión 3 → versión 4 · en vigor 20.10.2020 · +0−0
Artículo 109. Restablecimiento de la legalidad infringida y de la realidad física alterada.
(Derogado).
(Derogado).)
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.