Versión 3 · en vigor 16.04.2019 · +498 −538 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la última modificación de los apartados 1 y 4 establecida por la disposición final 3 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914, entra en vigor el 16 de abril de 2019 según determina su disposición final 5:
Redacción anterior:
"1. Las agencias de viajes domiciliadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que ser objeto de inscripción en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos, mediante la declaración responsable de inicio de actividad turística, a la cual se tiene que adjuntar la acreditación de haber presentado la garantía definida en este artículo, en cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados; y de la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, que derogará la anterior a partir del 1 de julio de 2018; así como de lo que pueda determinar la normativa de transposición estatal, haciendo constar el importe, la entidad garante y la administración custodia.
Las agencias de viajes establecidas en otra comunidad autónoma o en otro Estado de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también serán objeto de inscripción en los registros turísticos previa presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística, a la cual tienen que adjuntar acreditación de tener constituida la garantía que se menciona en el párrafo anterior. En el supuesto de que esta garantía acreditada no cumpla lo que se determina para el ámbito de las Illes Balears, se tendrá que complementar hasta lograr el mismo nivel de garantía.
Las agencias de viajes establecidas fuera del ámbito de la Unión Europea que quieran abrir un establecimiento en las Illes Balears también tienen que presentar a la administración turística la declaración responsable de inicio de actividad, a la cual se tiene que adjuntar la acreditación de la constitución de la garantía exigida por la normativa de las Illes Balears, en sus términos."
"4. Antes del ejercicio de la actividad, y durante el mismo, se mantendrá vigente ante el órgano competente en ordenación turística la garantía mencionada en el punto 1 de este artículo, para responder, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios ante los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los gastos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el supuesto de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de aquellos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje.
A estos efectos la insolvencia se entenderá producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no se ejecuten, o se ejecuten sólo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garantía tendrá que estar disponible, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada.
De acuerdo con lo mencionado, las agencias de viajes, sean organizadoras o minoristas de viajes combinados, están obligadas, antes de empezar a ejercer la actividad, y durante su ejercicio, a presentar a la administración turística una garantía, ingresada en la Tesorería de la administración insular competente en materia de ordenación turística, por los medios establecidos legalmente, que puede revestir dos formas:
a) Garantía individual: Mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. El importe de esta garantía tiene que ser equivalente, como mínimo, al 5 % del volumen de negocio derivado de los ingresos por la organización o venta de viajes combinados a que llegó la agencia de viajes en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
Cuando se trate de agencias de viajes de nueva creación, durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía tiene que cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior.
b) Garantía colectiva: Las agencias de viajes pueden constituir una garantía colectiva mediante las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50% de la suma de las garantías que los organizadores o minoristas individualmente considerados tendrían que constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.
En el momento en que el viajero lleve a cabo el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el número de la entidad garante y sus datos de contacto.
A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el retorno del viajero al lugar de salida o a cualquiera otro lugar acordado por las partes contratantes.
En caso de aportar una garantía constituida en otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea, si las cantidades son inferiores, se tienen que completar hasta llegar a las cuantías aquí establecidas.
En caso de ejecutarse una garantía, la agencia de viajes está obligada a reponerla en un plazo máximo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de su importe.
En el supuesto de que las agencias de viajes sean sujetos de un expediente de suspensión, cese, renuncia o baja de su actividad, no podrá ser cancelada la garantía.
En el supuesto de que las agencias de viajes, en sus diferentes modalidades, cesen en su actividad, la garantía quedará afecta durante dos años al cumplimiento de las responsabilidades establecidas. Transcurrido este plazo, en caso de que no haya reclamaciones en curso, la administración procederá de oficio a la cancelación y la devolución en el plazo máximo de 15 días.
Las agencias de viajes están obligadas a informar a sus clientes, mediante información accesible en sus páginas web o en la documentación contractual o precontractual que les entreguen, que tienen constituida, en la forma exigida en la normativa, la garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios correspondientes a los viajes combinados.
Las cuantías determinadas en este punto pueden ser modificadas reglamentariamente."
Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 que establece la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
"Disposición transitoria cuarta. Agencias de viajes.
1. Las agencias de viajes que ya hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad a la administración turística tendrán un plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para presentar a la administración turística una comunicación firmada declarando que se tiene constituida, y se mantendrá la garantía en los términos de la redacción otorgada por esta ley al artículo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, con indicación del tipo de garantía elegida, importe y entidad garante.
2. Las administraciones turísticas devolverán las garantías que tengan actualmente depositadas en el plazo máximo de dos meses –desde la autorización del retorno por parte de la consejería competente– desde que se haya presentado la comunicación mencionada en el apartado anterior."
Se modifican los apartados 1 y 4 por la disposición final 3 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Esta modificación entra en vigor el 16 de abril de 2019, según establece la disposición final 5 de la citada ley. Véase su disposición transitoria 4.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775
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