Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 01.01.2010 01.01.2011 01.01.2012 15.07.2012 01.01.2014 28.12.2015 19.05.2018 04.11.2020 23.12.2022 16.04.2023 30.12.2023 04.07.2024 28.12.2024 16.06.2026

1 de 388 bloques cambian entre el 13.04.2005 y el 14.04.2005

Disposición transitoria sexta. Cálculo de la edificabilidad o del aprovechamiento urbanístico.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 14.04.2005 · +45 −0

Disposición transitoria sexta. Cálculo de la edificabilidad o del aprovechamiento urbanístico.
Los terrenos efectivamente afectos al tiempo de entrada en vigor de la presente Ley a dotaciones o infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que hubieran sido adquiridos, sea o no en ejecución de Planes de Ordenación Urbanística, mediante expropiación forzosa o por cualquier otro título oneroso, podrán computarse a efectos del cálculo, conforme a esta Ley, de los coeficientes de edificabilidad de los ámbitos de actuación o del aprovechamiento urbanístico unitario de los sectores en los que queden comprendidos. En tal supuesto, los terrenos o solares resultantes en los que deba localizarse el 90 por 100 del aprovechamiento imputable a dichos terrenos o solares, se adjudicarán a la Administración titular de las dotaciones o infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
En todo caso, los planes de desarrollo que incorporen estos terrenos requerirán, para su aprobación definitiva, el informe previo y favorable de la Comunidad de Madrid sobre la idoneidad de las redes generales y supramunicipales exteriores de infraestructuras de comunicaciones para la viabilidad de aquéllos.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.