Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.
La competencia autonómica sobre ordenación territorial y del litoral, a la que se refiere el párrafo anterior, alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo por Sentencia del TC 162/2012, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12960.
Se añade el segundo párrafo por el art. 120.6 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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