Versión 2 → versión 3 · en vigor 01.01.2002 · +18−4
Artículo 97
1. Para las infracciones graves, la sanción será:
a) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) del artículo 91.2, multa de hasta 300.506,05 euros.
a) En los supuestos de los apartados a), d), f), g) e i) del artículo 91.2, multa de hasta 300.506,05 euros. (50 millones de pesetas).
b) En los supuestos de los apartados b), e) y h) del citado artículo, multa del 50 por 100 del valor de las obras e instalaciones cuando estén en dominio público o en la zona de servidumbre de tránsito, y del 25 por 100 en el resto de la zona de servidumbre de protección.
c) En los supuestos del apartado c), multa equivalente al 100 por 100 del valor de los materiales extraídos o hasta 50millones de pesetas en caso de incumplimiento de las limitaciones a la propiedad.
c) En los supuestos del apartado c), multa equivalente al 100 por 100 del valor de los materiales extraídos o hasta 50300.506,05 milloneseuros (50.000.000 de pesetas) en caso de incumplimiento de las limitaciones a la propiedad.
d) En los supuestos del apartado j), la multa que proceda por aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, según la naturaleza de la infracción.
2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 60.010,12 euros.
2. Para las infracciones leves la sanción será de multa, en la cuantía que se determine reglamentariamente para cada tipo de infracción, aplicando los criterios del apartado anterior, de modo que aquélla no sea superior a la mitad de la que resultaría con arreglo a dichos criterios, ni, en todo caso, a 60.010101,1221 euros (10.000.000 de pesetas).
3. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
Versión 2 → versión 3 · en vigor 01.01.2002 · +94−38
Artículo 99
1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:
a) Jefe del Servicio, hasta 6.010,12 euros.
a). Jefe del Servicioservicio periférico, hasta 630.010050,1261 euros (5.000.000 de pesetas).
b) Delegado del Gobierno, hasta 30.050,61 euros.
c) Director general, hasta 150.253,03 euros.
d) Ministro, hasta 601.012,1 euros.
e) Consejo de Ministros, más de 604.012,1 euros.
b. Delegado Insular del Gobierno, Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en su caso, hasta 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).
c. Director general, hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).
d. Ministro, hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).
e. Consejo de Ministros, más de 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).
2. Estos límites podrán ser actualizados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 200.000.000 de pesetas en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas) en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 6.010,12.
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.