Ley de Costas

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 29.07.1988 29.07.1991 06.12.2001 01.01.2002 03.07.2002 01.01.2003 24.08.2003 15.12.2007 27.12.2009 23.01.2011 17.10.2012 31.05.2013 11.12.2015

1 de 202 bloques cambian entre el 16.10.2012 y el 17.10.2012

Artículo 114

Versión 2 → versión 3 · en vigor 17.10.2012 · +0 −36

Artículo 114
Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.
La competencia autonómica sobre ordenación territorial y del litoral, a la que se refiere el párrafo anterior, alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.