Modificación de Ley de Enjuiciamiento Civil

Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio

De medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

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Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.

Versión 3 · en vigor 30.06.2013 · +1 −1 · Ver el artículo

Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 205 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.
2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7062.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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