Ley de Enjuiciamiento Civil

La norma entre dos fechas

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Artículo 23. Intervención de procurador.

Versión 2 → versión 5 · en vigor 28.05.2006 · +9 −2

Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procuradorProcurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el tribunalTribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.