Ley de Enjuiciamiento Civil

La norma entre dos fechas

Elija dos fechas: el comparador toma la versión de cada artículo vigente en cada una y muestra solo los que cambiaron.

Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 17.08.2022 26.09.2022 23.12.2022 02.03.2023 07.04.2023 26.05.2023 29.07.2023 20.03.2024 28.06.2024 28.02.2025 03.04.2025 01.10.2026 02.10.2026 08.10.2026

1 de 1.083 bloques cambian entre el 29.06.2013 y el 30.06.2013

Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 30.06.2013 · +1 −1

Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 205 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.
2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.