Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · SECCIÓN 4

Sección 4.ª De la realización por persona o entidad especializada

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 3 de enero de 2025 · en vigor desde el 3 de abril de 2025

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Sección 4.ª De la realización por persona o entidad especializada

Notas del BOE

Se suprime, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.54 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Sección 4.ª De la realización por persona o entidad especializada. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/s4-5/.