Al presentarse a declarar los testigos entregarán al Secretario la copia de la cédula de citación.
Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al Secretariosecretario la copia de la cédula de citación.
Los testigos púberes prestarán juramento de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado.
Los testigos púberesmayores de edad penal prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado, estando el juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.
El Juez instructor, antes de recibir al testigo púber el juramento y de interrogar al impúber, les instruirá de la obligación que tienen de ser veraces y, en su caso, de las penas con que el Código castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.
Toda declaración de un menor podrá realizarse ante expertos y siempre en presencia del Ministerio Fiscal. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor podrán estar presentes, salvo que sean imputados o el juez, excepcionalmente y de forma motivada, acuerde lo contrario. El juez podrá acordar la grabación de la declaración.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.
Si el testigo se manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse de la Península, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual antes de la apertura del juicio oral, el Juez instructor hará saber al reo que nombre Abogado en el termino de veinticuatro horas, si aún no lo tuviere, o de lo contrario que se le nombrará de oficio, para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo. Transcurrido dicho término, el Juez recibirá juramento y volverá a examinar a éste, a presencia del procesado y de su Abogado defensor, y a presencia, asimismo del Fiscal y del querellante, si quisieren asistir al acto, permitiendo a éstos hacerles cuantas repreguntas tengan por conveniente, excepto las que el Juez desestime como manifiestamente impertinentes.
Cuando el testigo seamenor de edad, el Juez, atendiendo a la naturaleza del delito y alascircunstancias de dicho testigo, podrá acordar en resolución motivada y previoinformepericialqueseevite la confrontación visual deltestigo con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba.
Cuando el testigo seaLa menordeclaración de edad, el Juez, atendiendo a la naturaleza del delito y alos lastestigos circunstanciasmenores de dicho testigo, podrá acordar en resolución motivada y previoedad informese pericialllevará quea secabo eviteevitando la confrontación visual delde testigolos mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica el párrafo último por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.
Se añade el párrafo último por el art. 3.6 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907.
Todos los testigos que no se hallen privados del uso de su razón están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418 en sus respectivos casos.
Cuando el testigo seamenor de edad, el Juez o Tribunal podrá,eninterés de dicho testigo y mediante resolución motivada, previo informe pericial,acordarqueseainterrogado evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba.
Cuando el testigo seaLa menordeclaración de edad, el Juez o Tribunal podrá,los entestigos interésmenores de dicho testigo y mediante resolución motivada, previo informe pericial,edad acordarse quellevará seaa interrogadocabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica el párrafo último por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.
Se añade el párrafo segundo por el art. 3.9 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907.
El tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El tribunalTribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y, especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.
Se añade por el art. 4.3 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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