No se podrá detener por simplesfaltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
No se podrá detener por simplesla faltaspresunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridadautoridad o agente que intente detenerle.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23630#df
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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