Ley de Enjuiciamiento Criminal

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 29.07.2020 30.09.2020 20.11.2020 25.06.2021 03.07.2021 07.10.2022 29.04.2023 29.07.2023 20.03.2024 22.08.2024 04.12.2024 03.04.2025 03.10.2025 10.04.2026

1 de 1.234 bloques cambian entre el 03.12.2024 y el 04.12.2024

Artículo 495.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 04.12.2024 · +7 −3

Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
No se podrá detener por simplesla faltaspresunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridadautoridad o agente que intente detenerle.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.