Versión 3 · en vigor 24.05.1996 · +118−139 · Ver el artículo
Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
a) Delitos contra las personas.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) Delitos contra el honor.
d) Delitos contra la libertad y la seguridad.
e) Delitos de incendios.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a) Artículo 405 (parricidio).
b) Artículo 406 (asesinato).
c) Artículo 407 (homicidio).
d) Artículo 409 (auxilio o inducción al suicidio).
e) Artículo 410 (infanticidio).
f) Artículos 362 y 363 (infidelidad en la custodia de presos).
g) Artículos 364 a 366, ambos inclusive (infidelidad en la custodia de documentos).
h) Artículos 385 a 393, ambos inclusive (cohecho).
i) Artículos 394 a 396, ambos inclusive (malversación de caudales públicos).
j) Artículos 400 a 403, ambos inclusive (fraudes y exacciones ilegales).
k) Artículo 404 (negociaciones prohibidas a funcionarios públicos).
l) Artículos 404 bis a) a 404 bis c), ambos inclusive (tráfico de influencias).
m) Artículo 489 ter (omisión del deber de socorro).
n) Artículos 490 a 492 bis, ambos inclusive (allanamiento de morada).
ñ) Artículo 493.1.º (amenazas).
o) Artículos 553 bis a) a 553 bis c), ambos inclusive (incendios forestales).
a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1.º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De los incendios forestales (artículos 352 a 354).
f) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
g) Del cohecho (artículos 419 a 426).
h) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
i) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
j) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
k) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
l) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
3. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444.
Se modifican los 3 apartados por el art. 1.6 y.7 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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