2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
Notas del BOE
Notas del BOE
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 5, establecida por el art. único.1 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689, entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado."
Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689
Se modifica el apartado 5 por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.
1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
Notas del BOE
Notas del BOE
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. único.2 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689, entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"1. Los mayores de sesenta y cinco años."
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas,alMagistradoquehaya de presidirelTribunaldelJurado.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y acompañadoque fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas,aly Magistradoconcretarán quela hayasolicitud de presidirlos elmedios Tribunalde delapoyo Juradoy ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.
Notas del BOE
Notas del BOE
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689, entra en vigor el 14 de febrero de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado."
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14689
Se modifica por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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