Modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica 6/2010, de 27 de julio

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Artículo 88.

Versión 4 · en vigor 29.07.2010 · +25 −5 · Ver el artículo

Artículo 88.
En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley.
En la Villavilla de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y de extradición pasiva, así como las solicitudes de información entre los expedientesservicios de extradiciónseguridad pasivade los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la leyLey.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 6/2010, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2010-12133.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-5450

Se modifica por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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