Versión 2 · en vigor 22.07.2014 · +1 −5 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 2 entra en vigor el 22-07-2014
Redacción vigente:
"2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho."
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12627.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Versión 2 · en vigor 22.07.2014 · +3 −98 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 22-07-2014
Redacción vigente:
"1. El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.
2. La ley de planta determinará las poblaciones en las que uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, cuál o cuáles de entre ellos se encargarán del Registro Civil."
Se deroga por el art. único.2 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12627.
Versión 3 · en vigor 22.07.2014 · +7 −10 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 1 entra en vigor el 22-07-2014
Redacción vigente:
"1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en Primera Instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya."
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12627.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.5 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Versión 3 · en vigor 22.07.2014 · +34 −0 · Ver el artículo
Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. único.4 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12627.
Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Redactada la letra a) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Versión 3 · en vigor 22.07.2014 · +2 −15 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que este inciso se suprime a partir del 22-07-2014
Redacción vigente:
"El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese."
Se suprime un inciso del apartado 3.A) por el art. único.5 de la Ley Orgánica 8/2011. de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12627.
Se modifica el apartado 2 y la letra A) del apartado 3 por el art. 1.18 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492.
Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.
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