1. Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.
2. Cada candidatura a Senador debe incluir un candidato suplente.
2. Cada candidatura a Senador debe incluir dos candidatos suplentes haciendo constar el orden en que deban asumir la suplencia. Los nombres de los candidatos suplentes figurarán en la publicación de las candidaturas en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en toda la documentación electoral, pero no se incluirán en las papeletas electorales.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-16973.
Versión 2 · en vigor 05.11.2010 · +310−121 · Ver el artículo
Artículo ciento setenta y dos
1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones al Congreso de los Diputados o al Senado, son las Juntas Provinciales.
2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Diputados deben expresar las indicaciones siguientes: la denominación, la sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura, los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 46.7.
3. Las papeletas destinadas a laelección de Senadores irán impresas en una sola cara reseñandolasindicacionesqueseexpresan,ycon la composiciónqueseseñala, en las siguientesnormas:
3. Las papeletas destinadas a lade elecciónvotación de Senadores irán impresas enpor una sola cara, reseñandosalvo lasque indicacionesel quenúmero sede expresan,candidatos ysupere conel número fijado por la composiciónnormativa quede sedesarrollo señalade la presente ley, en cuyo caso irán impresas por las siguientesdos normascaras, y contendrán:
a) Denominación o sigla y símbolo de la entidad que presenta al candidato o candidatos, ya sea un partido, federación, coalición o agrupación de electores. Bajo esta denominación o sigla, figurarán los nombres del candidato o candidatos respectivos, relacionados, en esteultimocaso,porordenalfabéticoapartirdelainicialdelprimerapellido.
a) DenominaciónLa denominación, o sigla y símbolo de la entidad que presenta al candidato o candidatos, ya sea un partido, federación, coalición o agrupación de electores. Bajo esta denominación o sigla, figurarán los nombres del candidato o candidatos respectivos, relacionados, en esteel ultimoorden caso,que porlibremente ordenestablezca alfabéticola aentidad partirque depresenta lacada inicialuna delde primerlas apellidocandidaturas.
b) Debajo del nombre de cada candidato y diferenciado tipográficamente de él aparecerá el de su suplente.
c) Se relacionarán cada uno de los bloques formados por la denominación de la entidad presentadora y sus candidatos respectivos. El orden de esta relación se determinara por sorteo, en cada circunscripción, sin atender a orden alfabético alguno.
d) El nombre de cada candidato ira precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos al que otorga su voto.
b) Las candidaturas se ordenarán de izquierda a derecha, de arriba abajo y de mayor a menor, atendiendo al número de votos obtenidos por la totalidad de los candidatos presentados por cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones en las últimas elecciones al Senado en la circunscripción correspondiente. Las candidaturas de agrupaciones de electores, así como las de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido en las anteriores elecciones al Senado, aparecerán a continuación en el orden que se determine por sorteo en cada circunscripción.
c) En el caso de partidos o federaciones que, habiendo formado parte de una coalición con representación en el Senado, y que decidan presentarse por separado en las siguientes elecciones por la misma circunscripción, el orden de aparición en la papeleta según el apartado b) se aplicará a todos los partidos o federaciones que pertenecieron a la antigua coalición, determinándose libremente entre ellos su precedencia y si, no hubiese acuerdo, ésta se resolverá por sorteo.
La misma regla se aplicará a los partidos o federaciones que, habiendo concurrido por separado y obteniendo representación en el Senado en una circunscripción, opten después por presentarse formando parte de una coalición en esa misma circunscripción.
d) El nombre de cada candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el correspondiente al candidato o candidatos al que otorga su voto.
e) Una nota informativa, dirigida a los electores indicando el número máximo de candidatos que pueden votar en cada circunscripción, así como el hecho de que cualquier alteración en la papeleta determinará la nulidad del voto.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica el apartado 3 por el art. 1 de la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-16973.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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