Modificación de Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Por Sentencia del TC 76/2019, de 22 de mayo

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Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

Versión 2 · en vigor 25.06.2019 · +2 −41 · Ver el artículo

Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
1. (Anulado)
2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se declara contrario a la Constitución y nulo el apartado 1, en la redacción dada por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por Sentencia del TC 76/2019, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2019-9548

Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-3

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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