Área de práctica · Derecho local

Derecho de acceso a la información de concejales y cargos públicos

Defensa del derecho de acceso a la documentación municipal de concejales, diputados provinciales y cargos electos frente a denegaciones indebidas de los equipos de gobierno. Asesoramiento desde dentro de la administración local.

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El derecho de acceso a la información: la herramienta esencial del cargo electo en la oposición

El derecho de acceso a la información y documentación obrante en la administración local es uno de los derechos fundamentales del ejercicio del cargo representativo. Sin acceso a los expedientes, las facturas, los contratos y los datos de gestión, el concejal no puede fiscalizar la actuación del equipo de gobierno, no puede formular preguntas fundadas en el pleno y no puede cumplir la función de control que le encomienda la Constitución y la Ley de Bases de Régimen Local.

Sin embargo, la denegación indebida del acceso es una práctica habitual en muchos ayuntamientos. Los equipos de gobierno utilizan dilaciones, denegaciones formales y restricciones no previstas en la ley para impedir que la oposición fiscalice su gestión. Soriano i Piqueras defiende el derecho de acceso de los cargos electos frente a estas prácticas, con la ventaja excepcional de que el socio Emilio José Belencoso Rodrigo — alcalde de Almàssera, concejal desde 2011 y publicista en esta materia — conoce este derecho desde ambos lados: como representante electo que lo ejerce y como abogado que lo defiende.

Lo que dice la prensa sobre nuestro equipo

«Soriano i Piqueras ficha al alcalde de Almàssera, Emilio J. Belencoso, que trabajará en los casos de Francis Puig y Joan Ribó»

Valenciaplaza → →

«Emilio José Belencoso refuerza las áreas de derecho público, penal administrativo y económico de Soriano i Piqueras»

Lawyerpress → →

«El alcalde de Almàssera, Emilio José Belencoso, se incorpora como socio al despacho Soriano i Piqueras»

Hortanoticias → →

«Soriano i Piqueras hires Emilio Belencoso Rodrigo»

Iberian Lawyer → →

Marco jurídico — análisis estricto

1. El derecho de acceso como derecho subjetivo del cargo electo
2. Las tres modalidades de acceso del art. 15-16 ROF

Art. 15 ROF — Acceso libre y directo sin autorización previa

3. Límites admisibles según la jurisprudencia del Tribunal Supremo

4. Vías de impugnación de la denegación

Contra la resolución expresa denegatoria del acceso, el concejal puede interponer recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes. Es un trámite previo potestativo que no agota la vía administrativa pero que puede resultar útil para crear un registro formal de la denegación.

Recurso de reposición ante el alcalde

Contra la resolución expresa denegatoria del acceso, el concejal puede interponer recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes. Es un trámite previo potestativo que no agota la vía administrativa pero que puede resultar útil para crear un registro formal de la denegación.

Recurso contencioso-administrativo

La vía principal de impugnación es el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes. El plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución denegatoria o, si se ha interpuesto recurso de reposición, desde la notificación de su resolución. Puede solicitarse la adopción de medidas cautelares de acceso provisional a la documentación mientras se tramita el recurso.

Silencio positivo y ejecución forzosa

Cuando el alcalde no resuelve en el plazo de cinco días naturales, opera el silencio positivo: el acceso se entiende otorgado. Si el ayuntamiento persiste en no facilitar la documentación, el concejal puede acudir directamente al juzgado contencioso-administrativo para obtener la ejecución forzosa del acto presunto favorable, sin necesidad de impugnar una denegación expresa.

Relevancia penal de la denegación reiterada

La denegación sistemática e injustificada del acceso a la información por parte del alcalde puede tener relevancia penal. La denegación reiterada y manifiestamente injustificada podría ser constitutiva de prevaricación administrativa (art. 404 CP) cuando concurra el elemento subjetivo de conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. Soriano i Piqueras está en posición única para valorar tanto la vía administrativa como la penal.

El abogado que conoce este derecho desde dentro

Emilio José Belencoso Rodrigo

Abogado y concejal desde 2011. Alcalde de Almàssera desde 2023. Ha ejercido durante más de una década el derecho de acceso a la información como miembro de la oposición y lo conoce en profundidad desde la perspectiva del cargo electo. Publicó en diciembre de 2021 en la Revista de Estudios Locales CUNAL el artículo El derecho de los concejales a acceder a la información obrante en el Ayuntamiento, referencia académica en esta materia.

Preguntas frecuentes sobre el derecho de acceso a la información de cargos electos

¿Puede el alcalde denegar el acceso a un concejal de la oposición por considerar que la información es reservada?
Solo si concurre un título jurídico específico que ampare la confidencialidad — secreto profesional, secreto de sumario, protección de datos personales sensibles — y la restricción es proporcionada a la finalidad perseguida. La mera calificación interna de la información como «reservada» por el equipo de gobierno no es suficiente. El art. 77 LRBRL reconoce el derecho sin exigir que el concejal justifique la finalidad de la solicitud.
¿Qué ocurre si el alcalde no responde en cinco días a una solicitud de información?
Opera el silencio administrativo positivo: la solicitud se entiende estimada. A partir de ese momento, el ayuntamiento está obligado a facilitar el acceso y no puede invocar la inadecuación de la solicitud para incumplirlo. Así lo establece la STS de 10 de febrero de 2022: estimada la solicitud por silencio positivo, el incumplimiento del ayuntamiento puede perseguirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin necesidad de recurrir la denegación, porque no existe acto denegatorio expreso.
¿Puede el alcalde limitar el acceso alegando que las solicitudes son excesivas en número?
El número de solicitudes no es un límite al derecho de acceso. La jurisprudencia ha rechazado que la frecuencia de las peticiones pueda fundamentar la denegación. Otra cuestión es que el volumen de las solicitudes pueda modular la forma y el ritmo en que el ayuntamiento las atiende, siempre que ello no equivalga en la práctica a una denegación encubierta.
¿Tiene el mismo derecho de acceso un concejal delegado que uno de la oposición sin delegación?
El concejal delegado tiene acceso libre y directo a la información propia de su área de delegación (art. 15 ROF), sin necesidad de solicitud previa. El concejal sin delegación debe solicitar el acceso al alcalde y esperar la resolución en cinco días. Sin embargo, ambos tienen el mismo derecho de acceso a la información general de la corporación amparado por el art. 77 LRBRL: la diferencia es procedimental, no sustancial.
¿Cómo contactar con Soriano i Piqueras para defender el derecho de acceso a la información?
Puede contactarnos por teléfono en el (+34) 96 073 05 72 (Valencia) o (+34) 91 993 00 59 (Madrid), por correo en info@sorianoipiqueras.com o directamente por WhatsApp. Nuestra oficina de Valencia está en Gran Vía Marqués del Turia, 59. La primera consulta es confidencial y sin compromiso.