Soriano i Piqueras asesora a la ADED en la denuncia contra el alcalde de Villena por delito contra el patrimonio histórico en comisión por omision

Soriano i Piqueras ha asumido la dirección letrada de la denuncia presentada por la Asociación para la Defensa del Estado de Derecho y la Lucha contra la Corrupción (ADED) ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Villena frente al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, la concejala delegada de Cultura, la dirección del Museo de Villena y la persona responsable de la seguridad del centro, por la pérdida del Tesoro de Villena.
La denuncia no se dirige contra los autores materiales del robo cometido en la madrugada del 27 de agosto, cuya investigación sigue su curso, sino contra quienes tenían encomendada la custodia del conjunto. El escrito sostiene que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de daños por imprudencia grave sobre el patrimonio histórico, previsto en el artículo 324 del Código Penal, cometido en comisión por omisión conforme al artículo 11 del mismo texto legal. El reproche se centra en el cambio de modelo de custodia adoptado en 2024, cuando, con la apertura de la nueva sede del museo, se sustituyeron las réplicas por las piezas originales y se pasó de un cofre en estancia blindada bajo vigilancia permanente de la Policía Local a un sistema de exhibición en vitrinas con protección esencialmente electrónica, sin personal de seguridad presente durante las horas de cierre. La denuncia sitúa esa decisión en su contexto, pues en los cuatro meses anteriores al asalto dos museos españoles habían sido atacados con idéntico modo de operar, el Museo Arqueológico Provincial de Badajoz en abril y el Museo de Albacete el 28 de julio, y en julio de 2026 el Ministerio de Cultura recabó de los museos españoles información sobre sus fondos de oro ante el riesgo de nuevos episodios.
El Tesoro de Villena es un bien de dominio público declarado de Interés Cultural por Decreto 66/2005 del Consell, integrado por 67 piezas, entre ellas 53 objetos de oro de 23,5 quilates con un peso total de 9.109,28 gramos, y datado en torno al año 1000 a. C. El propio decreto de declaración lo describe como un unicum y como el segundo tesoro de vajilla áurea más importante de Europa, superado únicamente por el de las Tumbas Reales de Micenas. Contiene además las piezas de hierro más antiguas halladas en la Península Ibérica, de origen meteórico. Su tasación se ha situado en torno a cinco millones de euros, pero lo que desaparece de manera irreversible si las piezas son fundidas es la información histórica que contienen.
El escrito reconoce de forma expresa la dificultad de la calificación, ya que la malversación imprudente desapareció del ordenamiento español con el Código Penal de 1995 y la interposición de un tercero que actúa dolosamente tiende a interrumpir la imputación del resultado a quien obró con negligencia. Frente a ello sostiene que esa objeción no opera cuando el deber infringido tenía por objeto específico impedir la conducta del tercero, que es el contenido propio del deber de custodia, y solicita dieciséis diligencias dirigidas a incorporar el expediente del traslado, las auditorías de seguridad previas a la apertura, los contratos de vigilancia y las comunicaciones recibidas de las autoridades culturales y policiales durante el verano. La denuncia no afirma la comisión de un delito ni atribuye conducta dolosa alguna a los denunciados, sino que plantea la existencia de indicios suficientes para practicar las diligencias que permitan determinarlo.
