Área de práctica

Abogados especialistas en deficiencias constructivas y vicios de la edificación

Reclamación civil y penal frente a promotores, constructores, arquitectos y aparejadores por vicios ocultos, defectos estructurales y daños derivados de una construcción defectuosa. Defensa también de los agentes de la edificación.

Primera valoración confidencial →

Cuando el inmueble que compraste no es lo que te vendieron

Las deficiencias constructivas — grietas estructurales, filtraciones de agua, humedades, fallos en instalaciones, acabados defectuosos, incumplimientos de la normativa técnica — son uno de los conflictos jurídicos más frecuentes en el sector inmobiliario. Afectan tanto a particulares que han comprado una vivienda como a comunidades de propietarios, empresas que han adquirido locales o naves industriales, y promotores que han subcontratado trabajos defectuosos.

Soriano i Piqueras acompaña a propietarios, comunidades y promotores tanto en la reclamación frente a los responsables de los defectos como en la defensa de los agentes de la edificación acusados de haberlos causado. Nuestra especialización simultánea en derecho civil, derecho administrativo y derecho penal nos permite abordar asuntos en los que la deficiencia constructiva genera responsabilidad en más de una jurisdicción.

Tipos de deficiencias que tratamos

Defectos estructurales

Art. 17.1.a LOE Grietas y fisuras en elementos estructurales, asientos diferenciales, problemas de cimentación, fallos en la estructura portante. Plazo de garantía de diez años desde la recepción de la obra.

Defectos de habitabilidad

Art. 17.1.b LOE Filtraciones, humedades, deficiencias en el aislamiento térmico y acústico, fallos en instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad o climatización que impidan el uso normal del inmueble. Plazo de garantía de tres años.

Defectos de acabado y ejecución

Art. 17.1.c LOE Defectos en revestimientos, pavimentos, carpintería, cubiertas, impermeabilización y otros elementos de terminación que no afectan a la estructura pero sí a la calidad del inmueble. Plazo de garantía de un año.

Incumplimiento del proyecto y la licencia

Construcciones que no se ajustan al proyecto aprobado, que incumplen las condiciones de la licencia municipal o que no respetan la normativa técnica de edificación — CTE, normativa de accesibilidad, eficiencia energética, protección contra incendios.

Vicios ocultos en compraventa

Defectos preexistentes en el inmueble que no eran visibles en el momento de la compraventa y que el vendedor conocía o debía conocer. Acción redhibitoria o estimatoria al amparo del Código Civil, con las correspondientes reclamaciones de indemnización.

Daños a terceros por ruina o derrumbe

Reclamación de daños causados a terceros — vecinos, propietarios de inmuebles colindantes, viandantes — por el estado ruinoso de un edificio o por obras que han afectado a construcciones adyacentes. Responsabilidad del propietario y de los agentes de la edificación.

Quién responde y en qué plazo: el régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación

El promotor — responsabilidad solidaria durante diez años

El promotor responde solidariamente con los demás agentes de la edificación frente al adquirente durante los plazos de garantía de la LOE. Incluso cuando ha vendido el inmueble, el promotor mantiene su responsabilidad frente al comprador por los defectos estructurales durante diez años desde la recepción de la obra. Es el responsable más solvente y el que con mayor frecuencia afronta las reclamaciones.

El constructor — responsabilidad por ejecución defectuosa

El constructor responde de los daños materiales causados por vicios o defectos derivados de una ejecución defectuosa, así como de los derivados de fallos en los productos, equipos e instalaciones que él haya suministrado. Su responsabilidad puede concurrir con la del promotor y con la de los técnicos si los defectos tienen origen mixto.

El arquitecto director de obra — responsabilidad por diseño y dirección

El arquitecto responde de los daños causados por errores u omisiones en el proyecto y por los derivados de una dirección deficiente de la ejecución de la obra. La delimitación de su responsabilidad respecto a la del constructor exige un análisis técnico preciso del origen del defecto.

El arquitecto técnico — responsabilidad por dirección de ejecución

El arquitecto técnico o aparejador responde de los daños derivados de defectos en la ejecución material de la obra cuando se deriven de una supervisión deficiente. Su responsabilidad es especialmente relevante en defectos de habitabilidad y en defectos de acabado.

El seguro decenal — garantía adicional para el adquirente

El seguro decenal obligatorio para edificios de viviendas de nueva construcción cubre los daños materiales causados por defectos estructurales durante diez años. La reclamación al asegurador puede ser más rápida y efectiva que la acción judicial contra el promotor, aunque ambas vías son compatibles. Es esencial verificar la existencia y cobertura del seguro desde el inicio de la reclamación.
Estrategia de reclamación

Civil, penal y administrativa: tres vías que pueden activarse simultáneamente

01Vía civil — acción al amparo de la LOE y el Código Civil. La vía principal de reclamación por deficiencias constructivas es la acción civil ante los Juzgados de Primera Instancia, invocando la responsabilidad de los agentes de la edificación al amparo del artículo 17 de la LOE y, subsidiariamente, las acciones de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil. El perjudicado puede acumular la reclamación frente a todos los responsables solidarios en un único procedimiento.
02Vía penal — cuando el defecto constituye delito. Cuando la deficiencia constructiva deriva de una construcción manifiestamente contraria a las normas de seguridad o cuando el promotor ha vendido el inmueble ocultando deliberadamente defectos graves, los hechos pueden ser constitutivos de delitos de estafa (art. 248 CP), defraudación a los compradores o delitos de riesgo relacionados con la seguridad. La vía penal puede ser más eficaz cuando la cuantía es elevada o cuando el promotor está en situación concursal.
03Vía administrativa — disciplina urbanística y responsabilidad municipal. Cuando la deficiencia constructiva deriva de una licencia incorrectamente concedida por el ayuntamiento o de la falta de control de la legalidad urbanística, puede existir responsabilidad patrimonial de la Administración. También puede activarse la vía administrativa para exigir al ayuntamiento que ejercite sus potestades de disciplina urbanística frente a las obras defectuosas.
04Medidas cautelares urgentes. Cuando el defecto constructivo genera un riesgo inmediato para la seguridad — peligro de derrumbe, inundaciones, riesgo eléctrico — puede solicitarse con carácter urgente la adopción de medidas cautelares que obliguen al responsable a actuar antes de que se resuelva el fondo del asunto.

El informe pericial: la pieza clave de la reclamación

En las reclamaciones por deficiencias constructivas, el informe pericial es el elemento probatorio más importante del procedimiento. Sin un perito de parte sólido que identifique el origen técnico del defecto, lo atribuya al agente responsable, cuantifique el coste de reparación y excluya las causas ajenas a la construcción — uso inadecuado, falta de mantenimiento, causas sobrevenidas — la reclamación tiene pocas posibilidades de éxito.

Soriano i Piqueras trabaja con una red de peritos técnicos — arquitectos, ingenieros de edificación, ingenieros industriales — con experiencia acreditada en la elaboración de informes periciales para procedimientos judiciales. La coordinación entre el abogado y el perito desde el primer momento es esencial para construir una reclamación técnica y jurídicamente sólida.

A quién defendemos

Propietarios y compradores

Particulares y empresas que han adquirido inmuebles con deficiencias constructivas y reclaman frente al promotor, el constructor o los técnicos responsables de los defectos. Asesoramiento desde la detección del defecto hasta la sentencia y su ejecución.

Comunidades de propietarios

Comunidades que afrontan deficiencias en elementos comunes — cubiertas, fachadas, estructura, instalaciones generales — y necesitan reclamar colectivamente frente a los responsables. Representación de la comunidad como parte activa en el procedimiento.

Promotores que reclaman a constructores y técnicos

Promotores que han sido condenados a indemnizar a compradores por deficiencias constructivas y ejercitan la acción de repetición frente al constructor o los técnicos cuya actuación defectuosa causó los daños. También promotores que reclaman directamente por incumplimientos de las empresas subcontratadas.

Constructores, arquitectos y técnicos demandados

Agentes de la edificación demandados por deficiencias constructivas que necesitan una defensa técnica que cuestione la atribución de responsabilidad, discuta el origen del defecto o reduzca la cuantía de la indemnización. Coordinación con las aseguradoras de responsabilidad civil profesional.

Preguntas frecuentes sobre deficiencias constructivas

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por deficiencias constructivas?
Hay que distinguir dos plazos: el plazo de garantía y el plazo de prescripción de la acción. El plazo de garantía — diez, tres o un año según el tipo de defecto — determina durante cuánto tiempo el responsable responde por el mero hecho de existir el defecto. Pero la acción para reclamar judicialmente prescribe a los dos años desde que aparece el daño o desde que el perjudicado lo conoce. Ambos plazos son independientes y deben computarse por separado. Es esencial actuar con rapidez en cuanto se detecte el defecto.
¿Qué ocurre si el promotor está en concurso de acreedores cuando aparecen los defectos?
La situación concursal del promotor no extingue el derecho del comprador a reclamar. En primer lugar, la reclamación puede dirigirse contra el seguro decenal obligatorio, que es independiente de la solvencia del promotor. En segundo lugar, puede reclamarse frente al constructor y los técnicos, que son responsables solidarios con el promotor. En tercer lugar, la reclamación frente al promotor puede presentarse como crédito concursal en el procedimiento de concurso.
¿Puede reclamar la comunidad de propietarios colectivamente por defectos en elementos comunes?
Sí. La comunidad de propietarios tiene legitimación activa para reclamar colectivamente por defectos en elementos comunes — estructura, cubierta, fachada, instalaciones generales — sin necesidad de que cada propietario individual ejercite su propia acción. El acuerdo de la junta de propietarios autorizando al presidente o administrador para iniciar las reclamaciones judiciales es suficiente para conferir la representación procesal.
¿Es necesario contratar un perito antes de iniciar la reclamación?
En la práctica, sí. El informe pericial previo es el fundamento técnico de la reclamación: identifica el tipo de defecto, su origen, el responsable técnico y el coste de reparación. Sin él, la demanda carece de sustento probatorio suficiente para acreditar los hechos ante el juzgado. Recomendamos encargarlo antes de iniciar cualquier comunicación formal con el promotor o constructor para evitar que la reclamación extrajudicial se efectúe sin fundamento técnico.
¿Cómo contactar con Soriano i Piqueras para una reclamación por deficiencias constructivas?
Puede contactarnos por teléfono en el (+34) 91 993 00 59 (Madrid) o (+34) 96 073 05 72 (Valencia), por correo en info@sorianoipiqueras.com o directamente por WhatsApp. La primera valoración es confidencial y sin compromiso. Si dispone de un informe pericial previo, le recomendamos aportarlo en la primera reunión.