El que congraveperjuicioparaelmedioambientecorte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúetráficoilegal de algunaespecie o subespecie de floraamenazada o de sus propágulos, odestruyaoalteregravementesuhábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.
1. El que, concontraviniendo gravelas perjuicioleyes parau elotras mediodisposiciones ambientede cortecarácter general, talecorte, quemetale, arranque, recolecte, adquiera, posea o efectúedestruya tráficoespecies ilegalprotegidas de algunaflora especiesilvestre, o subespecietrafique con ellas, sus partes, derivados de floralas amenazadamismas o decon sus propágulos, osalvo destruyaque ola altereconducta gravementeafecte sua hábitatuna cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de cuatroseis meses a dos años o multa de ocho a 24veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.178 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.121 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.
1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, seráSerá castigado con la pena de prisión de cuatroseis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquiertodo caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años. quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;
b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,
c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.179 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.97 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica el apartado 1 por el art. único.123 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.
2. El que cace o pesque especies alasqueserefiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
2. El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies adistintas lasde quelas seindicadas refiereen el apartadoartículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o pescarrealizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y pescarrealizar actividades de marisqueo por tiempo de dos a cinco años.
4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.180 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud,será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud,1. seráSerá castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de unoun año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.181 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.99 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica por el art. único.126 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
1. El que se apodere de materiales nucleares o elementos radiactivos, aun sin ánimo de lucro, será sancionadoconlapenadeprisión de uno a cinco años. La misma pena se impondrá al que sin ladebidaautorización posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas.
1. El que se apodere de materiales nucleares o elementos radiactivos, aun sin ánimo de lucro, será sancionadocontraviniendo conlas laleyes penau deotras prisióndisposiciones de uno a cinco años. La misma pena se impondrá al que sin lacarácter debidageneral, autorizaciónadquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
2. Si el hecho se ejecutara empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior.
3. Si el hecho secometieraconviolenciaointimidaciónenlaspersonas,elculpable será castigado con la pena superior en grado.
32. Si el hecho seEl cometieraque consin violenciala odebida intimidaciónautorización enprodujere lastales personas,materiales elo culpablesustancias será castigado con la pena superior en grado.
4. El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.
3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.183 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 139, de 11 de junio de 2015.
Se modifica por el art. único.102 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
1. Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
1. Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10diez a 20veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán comodañosprevistosenelartículo266deesteCódigo.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán comocon dañosuna previstospena ende elcuatro artículoa 266ocho deaños estede Códigoprisión.
3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.184 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.127 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Se añade el último párrafo por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de dicienbre. Ref. BOE-A-2000-23659
1. Laspenasseñaladasen el artículo anterior seimpondránensumitadsuperior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1. LasLos penashechos señaladasa enque se refiere el artículo anterior seserán impondráncastigados encon suuna mitadpena superiorde prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Que afecte a una superficie de considerable importancia.
1.ºª Que afecte a una superficie de considerable importancia.
2.º Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
2.ºª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
3.º Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
3.ºª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
4.º En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
2. También se impondrán dichas penas en su mitad superior cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
2. Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.185 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello ponganenpeligro la vida o la salud de las personas seráncastigados con laspenas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
LosEl que expendanfabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o despachenponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, deterioradosincluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o caducadosproductos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que incumplanestuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello ponganse engenere peligroun riesgo para la vida o la salud de las personas, seránserá castigadoscastigado con lasuna penaspena de prisión de seis meses a dostres años, multa de seis a dieciochodoce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dostres años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.187 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que la víctima sea menor de edad.
2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.
(Suprimido)
Notas del BOE
Notas del BOE
Se suprime por el art. único.188 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se añade por el art. 44 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20263
Versión 2 · en vigor 01.07.2015 · +247−227 · Ver el artículo
Artículo 362.
1. Seráncastigados con laspenas de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años:
1. SeránSerá castigadoscastigado con lasuna penaspena de prisión de seis meses a trescuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años:, el que elabore o produzca,
1.º El que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
2.º El que, con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
3.º El que, conociendo su alteración y con propósito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, tenga en depósito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos referidos y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
2. Las penas de inhabilitación previstas en este artículo y en los anteriores serán de tres a seis años cuando los hechos sean cometidos por farmacéuticos, o por los directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados, en cuyo nombre o representación actúen.
3. En casos de suma gravedad, los Jueces o Tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las del hecho, podrán imponer las penas superiores en grado a las antes señaladas.
a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;
b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;
de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.
2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.189 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 139, de 11 de junio de 2015.
En el caso de los artículos anteriores, se podrá imponer la medida de clausura del establecimiento, fábrica, laboratorio o local por tiempo de hasta cinco años, y en los supuestos de extrema gravedad podrá decretarse el cierre definitivo conforme a lo previsto en el artículo 129.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los artículos anteriores de este Capítulo, se le impondrá una pena de multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.195 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
1. En los delitos previstos en los artículos 301.1, párrafo segundo, y 368 a 372, además
de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en elartículo 127 de esteCódigo y a las siguientes normas especiales:
En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en ellos artículoartículos 127 de estea Código128 y a las siguientes normas especiales:
1.ª Las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes de las mismas, salvo que la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra. Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
1.ª Las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes de las mismas, salvo que la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra. Una vez quefirme la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
2.ª A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podránseraprehendidosoembargadosypuestosendepósitopor la autoridadjudicialdesdeelmomento de las primerasdiligencias.
2.ª A fin de garantizar la efectividad del decomiso, losLos bienes, medios, instrumentos y ganancias podrándefinitivamente serdecomisados aprehendidospor osentencia, embargadosque yno puestospodrán enser depósitoaplicados pora la autoridadsatisfacción judicialde desdelas elresponsabilidades momentociviles derivadas del delito ni de las primerascostas diligenciasprocesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.
3.ª La autoridad judicial podrá acordar que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, el objeto del decomiso, si fuese de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas.
4.ª Si, por cualquier circunstancia, no fuera posible el decomiso de los bienes y efectos señalados en el párrafo anterior, podrá acordarse el de otros por un valor equivalente.
5.ª Cuando los bienes, medios, instrumentos y ganancias del delito hayan desaparecido del patrimonio de los presuntos responsables, podrá acordarse el decomiso de su valor sobre otros bienes distintos incluso de origen lícito, que pertenezcan a los responsables.
2. Los bienes decomisados podrán ser enajenados, sin esperar el pronunciamiento de firmeza de la sentencia, en los siguientes casos:
a) Cuando el propietario haga expreso abandono de ellos.
b) Cuando su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad públicas, o dar lugar a una disminución importante de su valor, o afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales. Se entenderán incluidos los que sin sufrir deterioro material se deprecien por el transcurso del tiempo.
Cuando concurran estos supuestos, la autoridad judicial ordenará la enajenación, bien de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o la representación procesal de las comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades públicas, y previa audiencia del interesado.
El importe de la enajenación, que se realizará por cualquiera de las formas legalmente previstas, quedará depositado a resultas del correspondiente proceso legal, una vez deducidos los gastos de cualquier naturaleza que se hayan producido.
3. En los delitos a que se refieren los apartados precedentes, los jueces y tribunales que conozcan de la causa podrán declarar la nulidad de los actos o negocios jurídicos en virtud de los cuales se hayan transmitido, gravado o modificado la titularidad real o derechos relativos a los bienes y efectos señalados en los apartados anteriores.
4. Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.196 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.131 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 368 al 372 de este capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
Las condenas de Juecesjueces o Tribunalestribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 368361 al 372 de este capítuloCapitolo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.197 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
En los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
En los casos previstos en los artículos 368361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.198 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.132 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 368a 372 se imputarán por el orden siguiente:
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 368361 aal 372 se imputarán por el orden siguiente:
1.º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
2.º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
3.º A la multa.
4.º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
5.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.199 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Versión 3 · en vigor 01.07.2015 · +217−162 · Ver el artículo
Artículo 386.
Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
3.º El que transporte, expenda o distribuya,en connivencia con el falsificador, alterador,introductor o exportador,monedafalsaoalterada.
3.º El que transporte, expenda o distribuya,en connivencia con el falsificador, alterador,moneda introductorfalsa o exportador,alterada monedacon falsaconocimiento ode alteradasu falsedad.
La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación.
El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.
Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.
2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.
La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.
3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.
5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.200 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.136 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.201 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.113 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica pore el art. único.137 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad superior a 400 euros será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad superior a 400 euros será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.202 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.138 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas deordenadoroaparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas,datos y programas deinformáticos, ordenadoraparatos, oelementos aparatosde seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulosCapítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.203 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seisdoce a doceveinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tresseis a cincodoce meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, sele impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se2. leSe impondrá launa pena de prisión de seis meses a dos años. si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.205 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de sietenueve a diezquince años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.206 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis mesesuno a dostres años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.207 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.
El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis a diez años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.208 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de sietenueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.209 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.119 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a siete años.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de trescinco a sietenueve años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.210 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.120 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.211 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de tres a siete años.
3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de trescinco a sietediez años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.212 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
1. Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a los funcionarios de la Unión Europea o a los funcionarios nacionales de otro Estado miembro de la Unión.
1. Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos sean imputados o afecten a los funcionarios de la Unión Europea o a los funcionarios nacionales de otro Estado miembro de la Unión.:
A estos efectos se entenderá que es funcionario de la Unión Europea:
1.º toda persona que tenga la condición de funcionario o de agente contratado en el sentido del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea;
2.º toda persona puesta a disposición de la Unión Europea por los Estados miembros o por cualquier organismo público o privado que ejerza en ellas funciones equivalentes a las que ejercen los funcionarios u otros agentes de la Unión Europea;
3.º los miembros de organismos creados de conformidad con los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, así como el personal de dichos organismos, en la medida en que el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas o el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea no les sea aplicable.
Asimismo, se entenderá por funcionario nacional de otro Estado miembro de la Unión el que tenga esta condición a los fines de la aplicación del Derecho penal de dicho Estado miembro.
2. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.
c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.213 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.127 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de trescinco a seisnueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.215 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. 128 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.216 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.129 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.217 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica el segundo párrafo y se añade el tercero por el art. único.130 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Versión 3 · en vigor 01.07.2015 · +165−162 · Ver el artículo
Artículo 432.
1. La autoridad o funcionario público que,conánimodelucro,sustrajereoconsintierequeuntercero, con igual ánimo,sustraigaloscaudalesoefectospúblicosquetenga a su cargo por razóndesusfunciones,incurriráenlapenadeprisióndetresaseisañoseinhabilitaciónabsoluta por tiempo de seis a diez años.
1. La autoridad o funcionario público que,concometiere ánimoel dedelito lucro,del sustrajereartículo o252 consintieresobre queel unpatrimonio terceropúblico, con igual ánimo,será sustraigacastigado loscon caudalesuna opena efectosde públicosprisión quede tengados a su cargo por razónseis deaños, susinhabilitación funciones,especial incurrirápara encargo lao penaempleo depúblico prisióny depara tresel aejercicio seisdel añosderecho ede inhabilitaciónsufragio absolutapasivo por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.219 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.139 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.
Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.220 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.221 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Las disposiciones de este capítulo son extensivas:
1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se añade el numeral 4º por el art. único.222 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de unodos a tresseis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cincosiete años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.223 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.131 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiaciónindebida, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiaciónde indebidafraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dostres a seisnueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.224 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años.
La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de unodos a cuatrosiete años.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.225 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. único.132 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Alertas por correo
Avíseme cuando cambie Código Penal
Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.