Ley de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

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Artículo 29. Estatuto del municipio turístico.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.2022 · +53 −0

Artículo 29. Estatuto del municipio turístico.
1. Respetando los principios generales establecidos en esta ley y la legislación sobre régimen local, por decreto del Consell se aprobará el estatuto del municipio turístico. Especialmente, se tendrán en cuenta los contenidos en el código ético del turismo valenciano.
2. Se considera municipio turístico, y podrá acceder a vías de financiación específicas, aquel que cumpla los criterios y las obligaciones que reglamentariamente se establezcan.
Entre los criterios, deberán figurar la población turística; el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia; la existencia, dentro de su territorio, de algún recurso turístico de primer orden, o la acreditación de que la actividad turística representa la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de esta.
Entre las obligaciones deberán figurar el suministro de información turística veraz y completa; la existencia de un plan municipal turístico que contemple, entre otras, medidas de sostenibilidad y de mejora de los servicios y prestaciones; la identificación, protección y promoción de sus recursos turísticos de primer orden; la orientación del municipio hacia el concepto de destino turístico inteligente; estrategias que refuercen la calidad en destino; la adopción de la hospitalidad como marco de referencia en la atención al turista, así como mecanismos para facilitar la participación efectiva de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en la acción pública en materia de turismo.
El estatuto del municipio turístico podrá diversificar la condición de municipio turístico en virtud del grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones establecidos.
3. Los municipios turísticos deben ser objeto de atención preferente en:
a) La elaboración de los planes y programas turísticos de la administración de la Generalitat.
b) Las líneas y medidas de fomento económico establecidas por la administración de la Generalitat.
c) Las actividades de la administración de la Generalitat dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo.
d) Las políticas de implantación o mejora de infraestructuras y servicios que incidan especialmente en el turismo y sean impulsadas por los distintos departamentos de la administración de la Generalitat.
4. El estatuto del municipio turístico establecerá mecanismos de financiación para compensar el esfuerzo financiero de los municipios turísticos, motivado por la actividad turística, en la prestación de servicios. A estos efectos, podrá prever mecanismos convencionales de financiación condicionada entre la administración de la Generalitat y los municipios turísticos o la participación de los municipios turísticos en instrumentos de financiación municipal no condicionada, de acuerdo con lo que establezca la legislación en materia de régimen local.
5. La condición de municipio turístico se adquirirá después de la verificación del cumplimiento de los criterios y obligaciones por parte del departamento del Consell competente en materia de turismo, a través del procedimiento que, con respeto a la autonomía local, se regule reglamentariamente.
5. La condición de municipio turístico se adquirirá después de la verificación del cumplimiento de los criterios y obligaciones por parte del departamento del Consell competente en materia de turismo, a través del procedimiento que, con respeto a la autonomía local, se regule reglamentariamente. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El incumplimiento de los criterios y obligaciones dará lugar a la pérdida de la condición de municipio turístico, así acordada por el departamento del Consell competente en materia de turismo, previa audiencia del municipio afectado y escuchado el Consejo Valenciano del Turismo.

Artículo 45. Ayudas y subvenciones al sector turístico.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.2022 · +73 −0

Artículo 45. Ayudas y subvenciones al sector turístico.
1. Las acciones de fomento de la actividad turística podrán instrumentarse mediante líneas de ayuda y otorgar subvenciones a los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana como mecanismo de estímulo para la consecución de los fines de la política turística.
2. La concesión de ayudas y subvenciones al sector turístico se realizará de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, objetividad e igualdad, respetando las normas generales sobre la libre transparencia y el derecho de la Unión Europea y conforme a lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o la normativa que la sustituya.
En aras del principio de vertebración, objeto de la presente ley, el departamento del Consell competente en materia de turismo promoverá el adecuado impulso socioeconómico al sector turístico del interior de la Comunitat Valenciana en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
3. A la hora de otorgar ayudas y subvenciones a los agentes del sector turístico, se tendrán en cuenta, de acuerdo con el código ético del turismo, criterios sociales, medioambientales y de dignificación laboral y social.
3. A la hora de otorgar ayudas y subvenciones a los agentes del sector turístico, se tendrán en cuenta, de acuerdo con el código ético del turismo, criterios sociales, medioambientales y de dignificación laboral y social. Los planes de control de las diferentes líneas subvencionales, regulados en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública valenciana, sector público instrumental y subvenciones, comprenderán expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos éticos, sociales y ambientales que se hayan establecido y de los compromisos asumidos por el beneficiario.
4. Se facilitará y promoverá el acceso de los establecimientos turísticos o de las entidades locales a las ayudas estatales que puedan mejorar la competitividad del sector turístico en la Comunitat Valenciana. Asimismo, se podrán establecer ayudas o subvenciones complementarias a las establecidas por el Estado.
5. Para fomentar la calidad de la gestión de la industria turística y, por extensión, de la calidad de las condiciones de sus trabajadores y trabajadoras, se promoverán subvenciones y ayudas a aquellas empresas turísticas y prestadores de servicios turísticos que lleven a cabo una política de prevención en riesgos laborales que mejore la calidad de los puestos de trabajo, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, actualizada a fecha de 29 de diciembre de 2014.

Artículo 52. Actividades y servicios turísticos.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.2022 · +2 −0

Artículo 52. Actividades y servicios turísticos.
Se consideran actividades y servicios turísticos los de:
a) Alojamiento.
b) Organización, intermediación y comercialización del producto turístico.
c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo.
c) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo y ecoturismo.
d) Restauración.
e) Entretenimiento, salud, terapéuticas, deportivas, ocupacionales, culturales, congresuales, académicas y cualesquiera que conlleven esparcimiento y ocio, así como otros servicios complementarios cuando se ofrezcan con fines turísticos, o puedan conllevar dichos fines.
f) Difusión, asesoramiento e información sobre recursos y manifestaciones históricas, artísticas, culturales o cualesquiera otras de carácter turístico de la Comunitat Valenciana. Profesión de guía oficial de turismo y mediador turístico.

Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.2022 · +2 −1

Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos.
1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:
a) Alojamiento turístico.
b) Mediación turística y agencias de viajes.
c) Entretenimiento y ocio y turismo activo.
c) Entretenimiento y ocio y, turismo activo y ecoturismo.
d) Restauración.
e) Servicios complementarios.
f) Balneario, hotel balneario y villa termal.
2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios.

Artículo 71. Empresas de turismo activo y ecoturismo.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.2022 · +197 −116

Artículo 71. Empresas de turismo activo.
Artículo 71. Empresas de turismo activo y ecoturismo.
1. Son empresas de turismo activo las dedicadas a proporcionar al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose, sin degradarlos, básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologados y, excepcionalmente, se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza.
2. Las empresas de turismo activo deberán tener suscritos contratos de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades que oferten y presten, así como un póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de dichos servicios.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el régimen administrativo aplicable a estas empresas.
4. No tendrán la consideración de empresas de turismo activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados y no al público en general.
2. Son empresas de ecoturismo aquellas que realizan actividades turísticas dirigidas al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio en espacios naturales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.
3. Las empresas de turismo activo y ecoturismo deberán tener suscritos contratos de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades que oferten y presten, así como una póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de dichos servicios.
4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el régimen administrativo aplicable a estas empresas.
5. No tendrán la consideración de empresas de turismo activo y ecoturismo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados y no al público en general.

Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones.

No existía en la primera fecha · en vigor 01.01.2022 · +143 −0

Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones.
Dentro de los criterios de dignificación laboral a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, las bases reguladoras y respectivas convocatorias de subvenciones, aprobadas a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta disposición, incluirán para ponderar y puntuar las solicitudes los siguientes criterios:
a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución de la actividad subvencionada por encima del convenio colectivo sectorial y territorial.
b) El compromiso de una formación continua adecuada o de planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada.
c) El compromiso de asignar a la ejecución de la actividad subvencionada personal con contrato indefinido.
d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.