Modificación de Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo

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Artículo 9.

Versión 5 · en vigor 01.04.2015 · +31 −0 · Ver el artículo

Artículo 9.
1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.
b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8.
c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10.
d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva.
2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.
3. Igualmente conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Notas del BOE
Notas del BOE

Téngase en cuenta que el Comité de Disciplina Deportiva queda suprimido y que todas sus funciones pasan a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte, según se establece en la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20, de junio. Ref. BOE-A-2013-6732.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Se añade el apartado 2 y se numera el anterior como 1 por la disposición final 43.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Se añade la letra f) por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20263.

Se modifica por la disposición adicional 14.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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