Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

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3 de 224 bloques cambian entre el 31.12.1998 y el 01.01.1999

Disposición adicional cuarta. Recursos contra determinados actos, resoluciones y disposiciones.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.1999 · +62 −0

Disposición adicional cuarta. Recursos contra determinados actos, resoluciones y disposiciones.
Serán recurribles:
1. Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por el Banco de España y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por el Banco de España, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
2. Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las resoluciones del Ministro de Economía y Hacienda que resuelvan recursos ordinarios contra actos dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
3. Las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
4. Las resoluciones de la Junta Arbitral regulada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de Modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
5. Los actos administrativos dictados por la Agencia de Protección de Datos, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto «Cervantes», Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
6. Los actos administrativos no susceptibles de recurso ordinario dictados por la Comisión Nacional de Energía y las resoluciones del Ministro de Industria y Energía que resuelven recursos ordinarios contra actos dictados por la Comisión Nacional de Energía, así como las disposiciones dictadas por la citada entidad, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Disposición adicional quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.1999 · +96 −45

Disposición adicional quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Disposición adicional quinta. Modificación del textoTexto refundidoRefundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
El artículo 3 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda redactado como sigue:
El artículo 3 del textoTexto refundidoRefundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado mediantepor Real Decreto legislativoLegislativo 2/1995, de 7 de abril, quedaquedará redactado como sigue:
«1. No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:
«"1. No conocerán los órganosÓrganos jurisdiccionalesJurisdiccionales del ordenOrden socialSocial:
a) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal a que se refiere el artículo 1.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
a) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal aal que se refiere el artículo 1.3.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) De las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria o, en su caso, por las Entidades Gestoras en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta, así como de las relativas a las actas de liquidación y de infracción.
c) De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente.
c) De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones públicasPúblicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente.
2. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán, en todo caso, y previa reclamación en los términos previstos en los artículos 69 a 73 del presente texto refundido, ante la Administración pública correspondiente, de las pretensiones sobre:
2. Los órganosÓrganos jurisdiccionalesJurisdiccionales del ordenOrden socialSocial conocerán, en todo caso, y previa reclamación en los términos previstos en los artículos 69 a 73 del presente texto refundido, ante la Administración pública correspondiente, de las pretensiones sobre:
a) Las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con la excepción prevista en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
a) Las resoluciones administrativas relativas a la imposición de cualesquiera sanciones por todo tipo de infracciones de orden social, con lalas excepciónexcepciones previstaprevistas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
b) Las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.»
b) Las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.».
3. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes a los supuestos del anterior número 2. Dicha Ley determinará la fecha de entrada en vigor de la atribución a la Jurisdicción del Orden Social de las materias comprendidas en el número 2 de este artículo."

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.1999 · +8 −44

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo concerniente a la atribución a la jurisdicción social de las materias comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que lo hará al año de la entrada en vigor del resto de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo concerniente a la atribución a la jurisdicción social de las materias comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que lo hará alsin añoperjuicio de lalo entradaestablecido en vigor del restola deDisposición laAdicional LeyQuinta.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.