Versión 3 → versión 4 · en vigor 11.09.2020 · +2−2
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "“Boletín Oficial del Estado".”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abriloctubre de 20212020.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.